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ARCA c/ A,PL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (ARCA/AFIP) contra Pablo Luis Acosta por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa de remate y ordenó continuar la ejecución hasta que ARCA perciba el pago íntegro del capital reclamado de $40.461.013,53, más intereses, gastos y costas, regulando honorarios según la ley 11.683 y decretos aplicables.

Ejecucion fiscal Remate Arca (afip) Deuda tributaria Apercibimiento art. 41 cpccn Ley 11.683 Regulacion de honorarios Juzgado federal bahia blanca Capital reclamado $40.461.013 53 Costas


¿Quién es el actor?

FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

ACOSTA PABLO LUIS.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de una deuda tributaria cuyo capital reclamado asciende a $40461013.53, con sus intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido y se sentenció la causa de remate, ordenando llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) se haga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $40461013.53, sus intereses, gastos y costas; además se dispuso que la regulación de honorarios se tramite conforme a la ley 11.683:92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP, y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripción textual de los párrafos más relevantes): "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -ACOSTA PABLO LUIS-, íntegro pago del capital reclamado de $ 40461013.53, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución.

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