ARCA c/ F, E.A s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Fochezzatto por deuda tributaria por $12.762.980,77. El Juzgado Federal declaró perdido el derecho del ejecutado por vencimiento de plazos y ordenó el remate y la prosecución de la ejecución hasta el pago íntegro del capital, intereses, gastos y costas.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
FOCHEZATTO EDUARDO ALBERTO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por deuda tributaria por capital reclamado de $12.762.980,77, con intereses, gastos y costas; pedido de remate.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por perdido el derecho que el ejecutado dejó de usar por no haber opuesto excepción legítima en término; en consecuencia, se sentenció la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del pago íntegro del capital reclamado de $12762980.77, sus intereses, gastos y costas. Se regularán honorarios conforme al procedimiento de la ley 11.683 y normas de la AFIP; se hace efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; se ordenó registrar, notificar a la actora (quien notificará al contraria) y publicar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -FOCHEZATTO EDUARDO ALBERTO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 12762980.77, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente analizado.
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