ARCA c/ E, DHs/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por ARCA (ex AFIP) contra Etchever Daniel Héctor por deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró la causa de remate y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que ARCA perciba el pago íntegro del capital reclamado de $4.945.221,73, más intereses, gastos y costas, por pérdida del derecho del ejecutado al no oponer excepción legítima.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
Etchever Daniel Héctor.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado por deuda tributaria por $4.945.221,73 más intereses, gastos y costas; se solicita remate y ejecución forzosa.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de la actora; el Juzgado SENTENCIÓ la causa de REMATE y ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora ARCA se haga del demandado el íntegro pago del capital reclamado de $ 4.945.221,73, sus intereses, gastos y costas. Se ordenó regular honorarios según normativa aplicable y se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Se registra y notifica por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92. No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -ETCHEVER DANIEL HECTOR-, íntegro pago del capital reclamado de $ 4945221.73, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el expediente remitido.
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