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ARCA c/ T,P.D s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La AFIP (hoy ARCA) promovió ejecución fiscal contra Pablo Daniel Traverso por una deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró procedente el remate y ordenó proceder a la ejecución hasta hacerse del pago íntegro del capital reclamado de $5.760.757,6 más intereses, gastos y costas.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Apercibimiento art. 41 cpccn Ley 11.683:92 Intereses Costas Honorarios Bahia blanca


¿Quién es el actor?

Fisco Nacional
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).

¿A quién se demanda?

Traverso Pablo Daniel.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de capital reclamado por $5.760.757,6 más intereses, gastos y costas; solicitud de remate.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a lo pedido; se sentenció la causa a REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado de $5.760.757,6, sus intereses, gastos y costas. Asimismo, se ordenó regular honorarios según el procedimiento previsto por la ley 11.683:92 y normas de la AFIP; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN; regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del decisorio): "Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92." "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -TRAVERSO PABLO DANIEL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 5760757.6, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN." (No se registran votos en disidencia; la resolución es la manifestada en el texto transcripto.)

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