ARCA c/ V,D.A s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
Ejecución fiscal promovida por el Fisco Nacional (AFIP, hoy ARCA) contra Vázquez Diego Alejandro por deuda tributaria. El Juzgado federal ordenó el remate y la continuidad de la ejecución hasta que ARCA obtenga el pago íntegro del capital reclamado de $21.100.940,66, más intereses, gastos y costas, y reguló honorarios conforme al procedimiento legal aplicable.
¿Quién es el actor?
FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
¿A quién se demanda?
VAZQUEZ DIEGO ALEJANDRO.
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal para el cobro del capital reclamado de $21.100.940,66, más intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la causa de remate y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora (ARCA) obtenga del demandado el pago íntegro del capital reclamado de $21.100.940,66, sus intereses, gastos y costas. Se dispuso la regulación de honorarios conforme al procedimiento legal (ley 11.683:92, decreto 65/05 y disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP), se hizo efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN, y se ordenó notificar por Secretaría a la actora, quedando a cargo de ésta la notificación a la contraria; publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -VAZQUEZ DIEGO ALEJANDRO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 21100940.66, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN. Todo lo que, ASÍ RESUELVO. Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente.
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