IMPUTADO: MUTO OLMEDO DE OLMEDO GUERRA, MARÍA DEL ROSARIO s/FALSEDAD IDEOLOGICA y FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR
La Fiscalía promovió acción penal contra María R. del Milagro Muto Olmedo de Olmedo Guerra por presunta falsedad ideológica en formulario de transferencia automotor. El Juzgado Federal N°2 sobreseyó a la imputada por extinción de la acción penal por fallecimiento, aplicando el art. 59 inc. 1° del C.P. y el art. 336 inc. 1° del C.P.P.N.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Ministerio Público Fiscal, a cargo en su momento del Dr. Gustavo Vidal Lascano.
Demandado: María R. del Milagro Muto Olmedo de Olmedo Guerra, escribana y titular del Registro Notarial N°323.
Objeto: Se investigó la supuesta comisión del delito de falsedad ideológica (art. 293 del Código Penal) por haber certificado como auténticas firmas en formulario 08 N°12951931 para la transferencia del automotor dominio CKP-868 sin el consentimiento de los titulares registrales.
Decisión: Se sobresee a María Rosario del Millagro Muto Olmedo de Olmedo Guerra por extinción de la acción penal por fallecimiento, conforme arts. 59 inc. 1° del C.P. y 336 inc. 1° del C.P.P.N.; además se dispone la comunicación según la Acordada CSJN N°10/2025 y se ordena protocolizar y notificar por Secretaría.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia):
"La encartada Muto Olmedo de Olmedo Guerra falleció, según registros que fueron consignados en el acta 4624, tomo 16D, del folio 124 del Registro del estado Civil y capacidad de la Personas de la Provincia de Córdoba (ver la hoja 163, información provista por la Secretaría Electoral Federal de Córdoba, glosada en los autos de mención)."
"Por esta razón, la muerte de la Escribana Pública Titular del Registro Notarial N° 323, en ese momento, con asiento en la ciudad de Jesús María, Prov. de Córdoba, la imputada Muto Olmedo de Olmedo Guerra, debe ser analizada a luz del art. 59, inciso 1° del C.P., que prevé esta circunstancia como causal de extinción de la acción penal. Del mismo modo, la norma procesal penal nacional en su art. 336, inciso 1°, establece que corresponde ordenar el sobreseimiento del imputado, toda vez que la acción penal se ha extinguido, en este caso por muerte de la persona investigada."
(Dispositivo) "I.SOBRESEER A María Rosario del Millagro MUTO OLMEDO DE OLMEDO GUERRA, por extinción de la acción penal, prevista en función de su fallecimiento, todo de conformidad a las previsiones de los arts. 59 inc. 1° del C.P., y art. 336 inc. 1° del C.P.P.N."
No hubo voto en disidencia registrado en el acto.
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