Logo

MORAN, MIGUEL NORBERTO c/ AGUIRRE, JUAN RAMON s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala M, modificó la sentencia de primera instancia: elevó la incapacidad sobreviniente a $8.500.000 y los gastos médicos, farmacia y traslado a $80.000, ordenó deducir el pago de la ART del 28/4/2022, y modificó la tasa de intereses; confirmó lo demás.

Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Gastos medicos Deduccion art Intereses Indemnizacion Camara nacional de apelaciones en lo civil Apelacion Costas y honorarios.


¿Quién es el actor?

Miguel Norberto Morán.

¿A quién se demanda?

Juan Ramón Aguirre; citada en garantía: Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. (Providencia Seguros).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (lesiones y daños al motovehículo) derivados del accidente de tránsito ocurrido el 13/5/2021.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en parte: elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $8.500.000 y los gastos médicos, farmacéuticos y de traslado a $80.000; ordenó que en la liquidación se deduzca la suma abonada por la ART con fecha 28/4/2022 y que, una vez deducida, los intereses sigan devengándose sobre el nuevo capital; modificó la tasa de intereses conforme al punto 4 del voto; confirmó la sentencia apelada en lo demás; y reguló costas y honorarios conforme se indica en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Integradas todas estas variables, encuentro reducida la suma fijada en la sentencia, por lo que propongo al Acuerdo elevarla a $8.500.000." (apartado 2.2, determinación de la incapacidad sobreviniente con aplicación de fórmula de valor presente). 2) "Al encontrarse las lesiones acreditadas, postulo al Acuerdo desestimar los agravios de la demandada y su aseguradora. En lo atinente al monto, conforme lo ya manifestado en torno al momento de cuantificación, considero reducida la suma fijada por la sentenciante, por lo que postulo al acuerdo su elevación a $80.000." (apartado 2.4, gastos médicos, farmacia y traslado). 3) "Con el recibo acompañado se encuentra acreditado que Moran recibió de parte de su ART la suma $72.5727, 75 el 28/4/2022, motivo por el cual corresponde admitir el agravio. Ahora bien, dada la diferente época en la que se determinaron las sumas de condena y en la que la ART efectuó el pago en cuestión propongo que, al momento de efectuarse la liquidación, se deduzca de la presente condena el valor de la prestación indemnizatoria antes referida con fecha 28/4/2022. Una vez descontada dicha suma, los intereses continuarán devengándose a partir de ese momento sobre el nuevo monto de capital resultante." (apartado 3, deducción de sumas percibidas por la ART).
- Votos y adhesiones: El voto que propone las modificaciones corresponde al Dr. Guillermo D. González Zurro; la Dra. María I. Benavente adhiere por análogas consideraciones. No existe disidencia consignada; la resolución final es la que figura en la parte resolutiva.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar