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SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA c/ GIUJUSA, GUSTAVO ADRIAN Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

Ejecución hipotecaria por suma de $1.046.000 promovida por Sancor Cooperativas Unidas Ltda. contra Giujusa y otros. La Cámara Civil —Sala C— declaró inapelable la resolución de fecha 14.07.2025 que ordenó llevar adelante la ejecución, imponiendo costas de Alzada, por ser el monto reclamado inferior al umbral legal.

Ejecucion hipotecaria Inapelabilidad Art. 242 cpcc Monto jurisdiccional Costas de alzada Sancor Giujusa Intereses Acordada 38/13 csjn Camara civil sala c


¿Quién es el actor?

SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA.

¿A quién se demanda?

GIUJUSA, GUSTAVO ADRIAN (entre otros, Brange y Coria aparecen con acuerdo conciliatorio).
- Objeto de la demanda: ejecución hipotecaria por la suma de $1.046.000 en concepto de capital (demanda iniciada el 30.09.2019).

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inapelable la resolución del 14.07.2025 objeto del recurso interpuesto por la parte ejecutada y condenó en costas de Alzada por su orden. Se ordenó asimismo su registración, notificación en términos de la Acordada N° 38/13 de la CSJN, publicación y devolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En este orden de consideraciones, el art. 242 del Cód. Procesal, según la redacción establecida por la Ley 26.536 y la adecuación dispuesta por la CSJN mediante la Acordada 20/25 vigente a la fecha del planteo recursivo de la parte demandada (04.08.2025) —momento que debe ser atendido para examinar la cuestión (cfr. Loutayf Ranea, R. G., 'El recurso ordinario de apelación en el proceso civil', 2da. edic. act. y amp., Astrea, t. 1, ps. 385/6)— establece que son inapelables la sentencia definitiva y las demás resoluciones que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado sea inferior a la cantidad de $3.200.000. Además, de acuerdo con la disposición del artículo 242 del código de procedimientos, salvo excepciones, la inapelabilidad debe ser determinada en función del monto del capital cuestionado, tal como allí se indica, sin contemplar la incidencia de los intereses. En este supuesto particular bajo examen, se advierte que el valor comprometido resulta inferior al establecido por la norma citada. En efecto, la sentencia ejecutiva apelada, como se adelantó, dispuso mandar a llevar adelante la ejecución contra el apelante, iniciada por la suma de $1.046.000, por lo que corresponde declarar inapelable la cuestión." "En cuanto a la tasa de interés, corresponde recordar que el art. 242 CPCC alcanza tanto a lo decidido en lo principal como en lo accesorio [intereses fijados en el fallo] (Conf. CNCiv. Sala 'C', en autos 'Sociedad Militar Seguro de Vida Institución Mutualista c/ Quiroga, Jorge Luis s/ Ejecución', Expte. 96179/2017, del 10.03.2020; íd., íd., esta Sala en autos 'Garantizar S.G.R. c/ Lavinia Leonardo Hugo y otros s/ Ejecución Hipotecaria', Expte. N° 5576/2019, del 25.02.2021), de allí que atento su calidad de parte integrante y accesoria del principal, forzoso es concluir que también el asunto traído a la alzada en cuanto a la tasa de interés fijada resulta inapelable."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo.

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