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L, H. A. (EN REPRESENTACION DE L C) c/ OSDEPYM Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por el representante de un menor con discapacidad reclamando cobertura de acompañante terapéutico en diversos ámbitos. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar al recurso del accionante y revocó parcialmente la sentencia de grado ordenando la cobertura integral al 100% de la prestación prescrita, y declaró parcialmente desiertos los recursos de las coaccionadas confirmando la sentencia en lo agravado por ellas.

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¿Quién es el actor?

L., H. A. (en representación de L. C.), padre que actúa por su hijo menor y persona con discapacidad.
- Demandadas: OSDEPYM y OSTVLA (agentes de salud/coaccionadas).
- Objeto de la demanda: acción de amparo dirigida a obtener la cobertura de prestaciones de acompañante terapéutico prescritas para el menor (diversos ámbitos), en virtud de la ley 24.901 y normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se declaró parcialmente desiertos los recursos de apelación presentados por las coaccionadas respecto de los agravios identificados como número 3, confirmándose la sentencia de grado en lo que fue materia de esos agravios; se hizo lugar al recurso de apelación del accionante y, en consecuencia, se revocó parcialmente la sentencia de grado acogiendo íntegramente la acción de amparo e imponiendo a las demandadas la obligación de brindar la cobertura de las prestaciones de acompañante terapéutico, en los diversos ámbitos indicados por el médico tratante, de manera integral y al 100%, sin los límites impuestos por el juez de primera instancia. Se impusieron las costas de Alzada a las accionadas vencidas y se regularon emolumentos por la segunda instancia (7 UMA para dos letrados; 9,1 UMA para la letrada del actor).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "luego de un pormenorizado estudio de los agravios esgrimidos, identificados como número 3 (en recursos obrantes a fs. 189/197 y 198/206), advierto que los fundamentos vertidos adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone a los recurrentes la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada..." "Cabe recordar que la citada prestación no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquellas deben ser cubiertas en forma integral, considero que su cobertura corresponde sea brindada en un 100% a cargo de las demandadas, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo." "Por lo antes dicho, y con fundamento en la legislación, jurisprudencia y doctrina indicadas, es que propongo al Acuerdo: I.
- Declarar parcialmente desiertos los recursos de apelación intentados por las coaccionadas... II.
- HACER LUGAR al recurso de apelación articulado por el accionante, y con ello, REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de grado, acogiendo íntegramente la acción de amparo instaurada, ordenando a las demandadas a brindar la cobertura de la prestaciones de acompañante terapéutico ... al 100%, sin los límites establecidos por el a quo; III.
- Imponer las costas de Alzada a las accionadas vencidas..."
- Votos/diferencias: El Dr. Jiménez expuso los fundamentos y propuso la resolución; el Dr. Tazza adhirió expresamente a la propuesta. No consta disidencia.

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