G, S. S. (EN REPRESENTACION DE C G) c/ OBRA SOCIAL DE PETROLEROS s/AMPARO LEY 16.986
La actora, en representación de su hijo menor con discapacidad, promovió amparo contra la Obra Social de Petroleros solicitando cobertura integral de acompañante terapéutico. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata hizo lugar a la apelación, revocó parcialmente la sentencia y ordenó a la obra social brindar la prestación al 100% conforme a la prescripción médica, con costas para la demandada.
¿Quién es el actor?
G., S. S., en representación de C. G. (menor de edad y persona con discapacidad).
¿A quién se demanda?
Obra Social de Petroleros (Agente de Salud).
- Objeto de la demanda: cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico; se impugna la limitación porcentual impuesta por el juez de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación y revocó parcialmente la sentencia de grado, acogiendo íntegramente la acción. Ordenó a la demandada brindar la cobertura de la prestación de Acompañante Terapéutico al 100%, sin la limitación previamente establecida, en los términos de la prescripción médica. Asimismo impuso las costas de Alzada a la accionada vencida y regularizó los emolumentos de los profesionales de segunda instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Corresponde destacar que ha quedado debidamente acreditado en esta causa, tanto la patología que presenta el menor –persona con discapacidad-, como la necesidad de contar con la prestación de acompañante terapéutico, debidamente prescripta por el galeno tratante, cuya limitación de cobertura aquí se cuestiona."
"Ahora bien, en cuanto al porcentaje de cobertura de la prestación de acompañante terapéutico, es dable recordar que la misma no se encuentra incluida en la Resolución 428/1999, y habida cuenta que la normativa aplicable al caso de autos establece que aquella debe ser cubierta en forma integral, considero que corresponde sea brindada en un 100% a cargo de la demandada, en los términos de la ley 24.901, sin la limitación establecida por el a quo."
"En orden a lo desarrollado, propicio la revocación parcial de la sentencia de grado, y el acogimiento integral de la acción impetrada, debiendo proveer el Agente de Salud accionado la cobertura de la prestación de acompañante terapéutico de manera integral, en los términos habidos en prescripción médica, al 100%, sin los límites establecidos."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; el Dr. Tazza adhiere al voto del Dr. Jiménez.
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