LUNA, JORGE ALBERTO c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL
La actora promovió ejecución previsional contra ANSeS reclamando recalculo de haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, ordenó al perito reconfeccionar la planilla en 5 días, revocó el precedente “Pérez Veracruz” y declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, difiriendo costas y regulando honorarios de alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
LUNA, Jorge Alberto (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución previsional para la aprobación y pago de planilla de liquidación de haberes, retroactivos e intereses por reajustes; impugnaciones sobre aplicación de movilidad, régimen de reparto/participación pública, tasa de interés moratoria, y gravamen por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia en cuanto fue motivo de agravios; ordenó al perito que, en el plazo de 5 días, reconfeccione la planilla conforme a los considerandos 3° y 4°; revocó la aplicación del precedente “Pérez Veracruz” y declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias; diferió el tratamiento de las costas de esta instancia y la regulación de honorarios; y reguló los honorarios de los profesionales de esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"3°) En relación a la queja de la demandada de que no se respeta el porcentaje de participación correspondiente a reparto, surge del detalle del beneficio de la parte actora -acompañado digitalmente
- que posee un beneficio de Pensión Directa de un Retiro Transitorio por Invalidez (N° 15-5-8885545-1-8), al amparo de la ley 24.241, con fecha de adquisición el 04/03/2004 y que su financiamiento fue compartido por el régimen previsional público y privado, donde el porcentaje de participación pública es del 34,2857%. Ahora bien, de la liquidación practicada se desprende que el perito contador reajustó todo el haber como si fuera de reparto, por lo que acierta la demandada en que se debe respetar el porcentaje de participación pública para redeterminar el haber, por lo que corresponde hacer lugar al agravio de la demandada y ordenar rehacer la liquidación en este punto."
"4°) En cuanto al error del perito al aplicar la movilidad planteado por la Anses, surge de la liquidación que se movilizó el haber reajustado de jubilación ($2.508,24), cuando correspondía hacerlo sobre el haber recalculado de pensión ($1.755,77), por lo que le asiste razón a la demandada en su planteo y corresponde ordenar que al momento de reconfeccionar la planilla, el perito movilice el haber de pensión por tratarse de este el beneficio de la parte actora."
"8°) En lo que refiere a la queja de ambas partes respecto al impuesto a las ganancias, entendemos que debe declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “GARCÍA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “DATTORRE, Manuel Víctor c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “VILLAMAYOR, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre de 2020 y receptado en igual sentido por el plenario de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “PERCIVALDI, Roberto René c/ ANSeS s/ Apela Resolución” Expte. N° 31000160/2009, del 29 de diciembre de 2020, donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628. Por lo dicho, siendo que la sentencia revisada remitió a lo dispuesto en el precedente “PEREZ, Veracruz c/ ANSeS s/ Reajuste por Movilidad”, atento a la modificación del criterio efectuada a partir de lo resuelto por la CSJN en los precedentes indicados, corresponde revocar lo dispuesto y declarar la inaplicabilidad del impuesto."
- Disensiones: No consta voto en disidencia; el Acuerdo final del Tribunal es el que aquí se transcribe.
- Montos y plazos relevantes: perito deberá reconfeccionar la planilla en 5 días; porcentaje de participación pública reconocido 34,2857%; haber reajustado consignado $2.508,24 y haber recalculado de pensión $1.755,77; honorarios de alzada regulados en 30% de lo que se fije en primera instancia.
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