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A, A. B. c/ PAMI - INSSJP s/PRESTACIONES MEDICAS

La actora promovió acción de amparo contra el INSSJyP (PAMI) solicitando cobertura integral de la prestación geriátrica. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó los recursos de apelación y confirmó la sentencia de grado, manteniendo la cobertura condicionada a establecimiento habilitado, reduciendo honorarios y regulando emolumentos de alzada.

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¿Quién es el actor?

A., A. B. (la amparista).

¿A quién se demanda?

INSSJyP
- PAMI.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por prestaciones médicas y cobertura de la residencia geriátrica donde la actora se encuentra (Amma Suites), reclamando cobertura plena/100% y cuestionando topes de cobertura.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las partes y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en todo lo recurrido, con la salvedad referida a la habilitación del establecimiento; se redujeron los honorarios del Dr. Germain a 23 UMA; se impusieron las costas de Alzada en el orden causado; y se regularon los emolumentos de segunda instancia fijando 6,9 UMA ($586.244) para el Dr. Germain y 6 UMA ($509.778) para la Dra. Tudesco, más aportes e IVA cuando corresponda.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "la conducta de la demandada se torna arbitraria, en los términos del artículo 43 de la C.N., ya que a partir de la CD de reclamo cursada por la amparista en fecha 15/09/25, y ante la falta de respuesta por parte de la accionada –al colocarla en una situación de marcada vulnerabilidad poniendo en grave riesgo su calidad vida y su salud-, debió iniciar la presente acción de amparo, ello frente al desamparo provocado por el accionar del ente social (cfr. escrito digital 'Demanda', a fs. 2/65)." "En este caso concreto, habiéndose determinado el derecho del amparista a permanecer en la residencia geriátrica en la que se encuentra –'Amma Suites'-, no advierto ninguna de las circunstancias excepcionales que ameritarían una cobertura mayor a la de los prestadores de convenio. Según surge de las constancias de autos, la amparista no ha demostrado poseer condición de persona con discapacidad, no ha demostrado cual sería el monto que tendría que pagar como diferencia entre lo que abona el PAMI a sus prestadores y lo que cobra la institución elegida por ella, ya que solo adjuntó su comprobante previsional y el presupuesto de la prestación solicitada (cfr. escrito digital 'Demanda', a fs. 2/65)." "Consecuentemente, teniendo en cuenta lo expuesto y el modo de resolución del presente proceso, no existiendo elementos de juicio que determinen el apartamiento del principio general consagrado en la normativa analizada, entiendo que la imposición de las costas a la demandada es ajustada a derecho."
- Disidencias: No existen votos en disidencia; ambos jueces (Dr. Jiménez y Dr. Tazza) coincidieron en la decisión.

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