G, C. R. c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS
Reclamo contra OSDE por prestaciones médicas. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró desierto el recurso de la obra social por insuficiencia impugnativa, confirmó la sentencia de primera instancia y condenó al pago de costas y emolumentos.
¿Quién es el actor?
G., C. R.
¿A quién se demanda?
OSDE (obra social / entidad prestadora de salud)
- Objeto de la demanda: Pretensión de obtener prestaciones médicas (acción por prestaciones médicas) que el juez de primera instancia hizo lugar.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la accionada y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado obrante a fs. 72/73 en todo cuanto hubiere sido objeto de apelación; se impusieron las costas de Alzada al apelante vencido y se regularon los emolumentos de los letrados por las cantidades de 6 UMA ($509.778) y 7,8 UMA ($662.711) respectivamente, con los adicionales correspondientes.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Al entrar en el análisis del escrito de apelación presentado por la demandada, advierto que las manifestaciones allí formuladas, adolecen -a mi criterio
- de una marcada insuficiencia impugnativa, pues el art. 15 de la ley ritual impone al recurrente la carga procesal de fundar su postura efectuando una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que considera equivocadas."
"No basta para mantener la apelación el mero disentimiento, ni la remisión o reiteración de argumentos ya expuestos y resueltos por parte del Juez de grado, supuestos que se observan en el memorial bajo examen."
"En consecuencia, siendo los agravios los que dan la medida de las atribuciones de la Alzada, sólo cabe abrir el recurso siempre que los mismos sean suficientemente explicitados e intenten demostrar los yerros de la sentencia o auto cuestionado, si no se cumple, siquiera en mínima medida con tal crítica concreta y razonada, el recurso de apelación debe ser declarado desierto."
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Tazza adhirió al voto del Dr. Jiménez.
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