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Cámara de Apelaciones

ROMERO, CARLOS RUBEN c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ

Carlos Rubén Romero reclamó a la ANSeS el beneficio de jubilación por invalidez, que le había sido denegado por no presentar la declaración jurada de salud del Decreto N° 300/97. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que otorgó el beneficio, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 031771/2023/CA001
Jubilacion por invalidez Declaracion jurada de salud Decreto 300/97 Monotributistas Autonomos Inaplicabilidad Inconstitucionalidad de oficio Dnu 157/2018 Costas Anses

¿Quién es el actor?

Carlos Rubén Romero.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

jubilación por invalidez (RTI, art. 17 inc. c de la ley 24.241), cuyo otorgamiento había sido denegado por no cumplir con el art. 6° del Decreto N° 300/97.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia del 12 de noviembre de 2025, que hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado y ordenó a la ANSeS otorgar el beneficio en 30 días. Declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En relación al único planteo de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del Decreto N° 300/97 referido a la 'declaración jurada de salud de trabajadores autónomos y monotributistas', corresponde remitir a lo resuelto por esta Sala–integrada- por Acuerdo del 2/09/2020 dictado en los autos Nº FRO 55983/2018 caratulado 'CALDERA, MARTA c/ ANSES s/ PENSIONES'. Allí se declaró la inaplicabilidad de lo dispuesto en el Decreto 300/97 para el caso en tanto no surgía que haya existido por parte de ANSeS conducta alguna tendiente a verificar el cumplimiento oportuno de la obligación de presentar declaración jurada. En consecuencia, deberá rechazarse el agravio."

"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 300art. 6
  • DNU 157art. 3
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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