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Cámara de Apelaciones

MARCELLO, JUAN ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Cámara Federal de Rosario rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora en un reclamo de reajustes por movilidad contra la ANSeS. Tuvo por interpuestos los recursos extraordinarios y ordenó correr traslado a la contraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 042164/2022/CA001
Aclaratoria Movilidad previsional Reajuste de haberes Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 27.541 Decretos de emergencia Recursos extraordinarios Anses Art. 166 cpccn.

¿Quién es el actor?

Juan Antonio Marcello.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

en esta instancia se resolvió el recurso de aclaratoria deducido por la apoderada del actor contra el acuerdo del 18/06/2026. La Cámara lo rechazó porque no se verificaban los supuestos del artículo 166 inc. 2° del CPCCN, ya que el acuerdo original había confirmado la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó la inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 27.426, y había revocado la declaración de inconstitucionalidad de los decretos de emergencia dictados en 2020 y no había hecho lugar a la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.541. Asimismo, tuvo por interpuestos los recursos extraordinarios deducidos por las partes y corrió traslado por diez días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Conforme lo dispone el artículo 166 del C.P.C.C.N., en su parte pertinente, puede corregirse cualquier error material o aclararse algún concepto oscuro, siempre que no se altere lo sustancial de la decisión, y suplir cualquier omisión en que se hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio." "...no resulta procedente lo peticionado atento a que, en el Acuerdo del 18/06/2026, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto rechazó el pedido de inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 27.426." "En consecuencia, corresponde rechazar el pedido de aclaratoria por no verificarse los supuestos previstos por la norma (art. 166 inc. 2° del CPCCN)."

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