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Cámara de Apelaciones

ESPINOLA, ROMINA CASSANDRA c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION -UPCN- s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra la Obra Social UPCN para obtener la cobertura integral de prácticas de feminización, incluida la vaginoplastía, con profesionales ajenos a la cartilla. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente al amparo, rechazando los agravios sobre falta de agotamiento de la vía administrativa, incongruencia y elección de profesionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE RESISTENCIA
Jurisdicción
Federal · Chaco
Expediente
FRE 010198/2022/CA002
Amparo Derecho a la salud Identidad de genero Cobertura integral Obra social Congruencia Agotamiento de la via administrativa Eleccion de medico tratante Ley 26.743 Vaginoplastia.

¿Quién es el actor?

Romina Cassandra Espínola.

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para obtener cobertura integral (100%) de diversas prestaciones médicas indicadas por la médica tratante (depilación definitiva, feminización facial, rinoplastia, mentoplastia, mamoplastia de revisión, liposucción, abdominoplastia, micro trasplante capilar) y de la cirugía de reasignación de género (penectomía, orquiectomía bilateral y confección de neo-vagina), con los profesionales Dres. José Matías Echeverria, Javier Belinsky y Mauricio Slutzky.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia del 07/07/2026 que hizo lugar parcialmente al amparo. Impuso las costas de alzada a la accionada vencida y reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el derecho a la salud, se vincula con el derecho a la vida (Fallos: 329:4918) y, naturalmente, con la integridad física (Fallos: 324:677)."

"...la falta de agotamiento de la vía administrativa no es óbice para la protección de un derecho constitucional a través de la acción de amparo, en tanto a partir de la reforma de la Constitución Nacional en 1994 tal circunstancia no resulta un requisito insoslayable para la viabilidad de la acción..."

"...la sustitución de los médicos tratantes no puede considerarse, por sí sola, una modificación sustancial de la pretensión ni una vulneración del principio de congruencia. Máxime cuando, en el caso, se confirió el pertinente traslado a la demandada respecto del cambio de profesionales propuesto por la actora..."

"...la elección de un médico tratante y profesionales especializados fuera de la cartilla resulta razonable."

Sobre la cobertura con prestadores fuera de convenio, el tribunal se apoyó en la Ley 26.743 (art. 11), el Decreto 903/15, la Ley 26.529 y los informes médicos, que indican que la omisión de las prácticas podría provocar riesgos para la salud psíquica de la actora.

Normas que cita

  • Ley 26.743arts. 2, 11, 13 · Identidad de genero
  • Ley 26.529Salud publica
  • Ley 23.661art. 2 · Obras sociales
  • Decreto 903/15art. Anexo I
  • Resolución 3159/2019
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 31, 75 inc. 22
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 16.986arts. 14, 43 · Amparo
  • Ley 27.423arts. 16, 20, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

  • Hospital Británico de Buenos Aires c/ M.S. y A.S.CSJN · 13/03/2001
  • CaramCSJN · 01/07/2025 · Fallos 344:1857
  • Compañía Financiera Argentina SA c/ DGICSJN · Fallos 339:216
  • Careaga, Ricardo c/ AFIP s/amparoCFed. Resistencia · 23/06/2016
  • D.M.M.F. c/ OSPERYHCNCivCom Fed. Sala II · 04/03/2022
  • Fallos 323:3229CSJN
  • Fallos 324:3569CSJN
  • Fallos 306:178CSJN
  • Fallos 308:344CSJN
  • Fallos 324:3988CSJN
  • Fallos 329:4918CSJN
  • Fallos 324:677CSJN
  • Fallos 316:479CSJN
  • Fallos 244:384CSJN
  • Fallos 237:69CSJN

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