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Cámara de Apelaciones

AMATORE, ANDREA VANINA c/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Federal de Paraná hizo lugar a la apelación de la mutual demandada y revocó la condena por daño moral a favor de una afiliada desafiliada de su plan de salud, por no acreditarse un perjuicio resarcible. Rechazó la demanda e impuso las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 001239/2025/CA001
Dano moral Responsabilidad contractual Desafiliacion Medicina prepaga Mutual de salud Dano no patrimonial Carga de la prueba Discapacidad Amparo Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Andrea Vanina Amatore.

¿A quién se demanda?

Asociación Mutual Sancor Salud S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por $5.000.000 con más intereses y costas, derivados de la rescisión del contrato de cobertura médica del grupo familiar, en la que la mutual invocó falseamiento de la declaración jurada de salud de la hija de la actora, con diagnóstico de discapacidad.

Antecedentes: la rescisión (21/5/2024) fue dejada sin efecto en el amparo FPA 5896/2024 (sentencia del 31/10/2024, confirmada el 3/12/2024), que ordenó la reafiliación.

¿Qué se resolvió?

la primera instancia había hecho lugar parcialmente a la demanda y condenado a la demandada a pagar $1.000.000 por daño moral, con intereses a la tasa activa del BNA. La Cámara revocó esa condena y rechazó la demanda, por considerar que no se acreditó un daño resarcible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no se ha acreditado fehacientemente un estado de afección tal que amerite un resarcimiento al efecto, razón por la cual no se encuentra configurado el daño alegado." "Las testimoniales aportadas a la causa... refieren a cierto nerviosismo y preocupación, difieren esencialmente en su testimonio en relación al año de acaecimiento de la afección espiritual observada y no resultan concluyentes a los fines de la acreditación del daño no patrimonial solicitada." Se señaló también que la actora desistió de la pericial psicológica (19/8/2025). Con cita de la jurisprudencia citada en el fallo, se afirmó que "El resarcimiento por este concepto (...) derivado de la responsabilidad contractual, se interpreta con criterio restrictivo". Al no existir daño resarcible, "los restantes agravios en relación a la existencia o no de acto ilegítimo... resultan inoficiosos". Las costas se impusieron en el orden causado. No hubo disidencia.

Normas que cita

  • Ley 26.682art. 9 · Medicina prepaga
  • Ley 16.986Amparo
  • CCyCNarts. 1716, 1726, 1727, 1739, 1741, 1744, 3 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 265, 279, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 30, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

  • MEICHTRY, MARIA CARMEN Y OTROS C/ PAMI - INSSJP - AFIPCAMARA FEDERAL DE PARANA · 26/04/2017
  • B. G. D. Y OTRO C/ OBRA SOCIAL ACCION SOCIAL DE EMPRESARIOSCNCiv y Com. Fed., Sala II · 04/04/2017
  • CAGLI C/ HADADCCiv. y Com. San Isidro, Sala 1
  • Fallos 330:563CSJN
  • Fallos 326:847CSJN
  • Fallos 325:1156CSJN
  • Fallos 327:2231CSJN
  • Fallos 331:881CSJN

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