MEONIZ, RAMON ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES
El actor, titular de un retiro por invalidez otorgado bajo la ley 24.241, reclamó a ANSES el reajuste de su haber inicial. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada: revocó el derecho a replantear la PBU conforme Quiroga por carecer el beneficio de ese componente, declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones que impedían aplicar el índice ISBIC a los aportes anteriores a febrero de 2009, y distribuyó las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Ramón Alberto Meoniz.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste y movilidad del haber previsional de un retiro por invalidez otorgado el 20/5/2012 bajo la ley 24.241, con aportes en relación de dependencia.
¿Qué se resolvió?
se revocó la decisión de grado en cuanto dejaba a salvo el derecho del actor a replantear el reajuste de la PBU según "Quiroga", porque el beneficio no se compone de ese componente. Se declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de la Res. 56/2018 de ANSES y de la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social – Secretaría de la Seguridad Social, en cuanto impedían usar el ISBIC para actualizar los aportes hasta febrero de 2009, y se confirmó el uso de ese índice para el haber inicial. Se revocó la imposición de costas a la demandada, distribuyéndolas en el orden causado, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo también en el orden causado las costas de la alzada. No se regularon honorarios a los letrados de la demandada (art. 2 ley 27.423). Se tuvo presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, conforme surge de las constancias de la causa, el actor es titular de un retiro por invalidez que no se compone de Prestación Básica Universal (ver detalle del beneficio). Por ello, resulta inaplicable al caso la doctrina 'Quiroga' que deja a resguardo el derecho a replantear el reajuste de la PBU; lo que deberá ser debidamente considerado en su oportunidad."
"Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse."
"Por ello, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto Res. 56/2018 de ANSES, ratificada por la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social – Secretaría de la Seguridad Social (confr. 'Rodríguez Pereyra', Fallos 335:2333) y confirmar la aplicación del índice ISBIC para el reajuste del haber inicial del actor."
"Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se imponen las costas de la presente en el orden causado debido al modo en que se resuelve y conforme lo establecido en el art. 36, última parte, de la ley 27.423."
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 97, 98 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 157art. 3
- Resolución 56
- Resolución 1
Fallos que cita
- QuirogaCSJN
- ElliffCSJN
- MaklerCSJN
- BlancoCSJN
- Rodríguez PereyraCSJN · Fallos 335:2333
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Fallos 307:1094CSJN
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