DIORIO, ROSA ZULMA TERESITA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora, jubilada, promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad para que no se le descuente el impuesto a las ganancias de su haber previsional. El Juzgado Federal de Victoria, pese al allanamiento de ARCA, hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de ganancias respecto de las jubilaciones y ordenó la devolución de lo retenido.
¿Quién es el actor?
ROSA ZULMA TERESITA DIORIO.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA - ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 79 inc. "c" de la ley 20.628 y de las resoluciones reglamentarias, la cesación de la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional y la restitución de las sumas retenidas en el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda; declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias/ingresos personales respecto de los arts. citados y de las resoluciones reglamentarias de ARCA; ordenar que el organismo liquidador se abstenga de retener el tributo sobre el haber previsional; disponer la devolución de los montos retenidos, por los cinco años previos a la demanda, dentro de diez días, con tasa pasiva promedio del BCRA; imponer las costas a la demandada vencida; regular honorarios a los letrados de la actora; y tener presente la reserva del caso federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El haber previsional resulta del acaecimiento de una contingencia prevista y atraviesa a la persona mientras revista la condición de pasivo. Su fuente es la contingencia prevista, cuya verificación da lugar al otorgamiento del beneficio previsional. Por lo cual, anticipo, no debe ser objeto de tributo alguno. El haber previsional no es una ganancia que se genere por ejercer una actividad productiva, sino que se otorga para que sea gozado en estado de pasividad."
"El beneficio previsional no puede ser asimilado a una renta o a una ganancia ya que no reviste la periodicidad de una fuente productiva en actividad."
"...al ser una prestación de naturaleza previsional, queda claro que la jubilación no es una ganancia, sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época..." (CUESTA, JORGE ANTONIO C/ AFIP, citada por el tribunal).
"Tal circunstancia, no cumplimenta lo requerido al Poder Legislativo por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'GARCÍA', en cuanto resolvió que 'la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensiones, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido...'" (Considerando 17°).
Cabe señalar que el tribunal rechazó el allanamiento formulado por la demandada por estar comprometido el orden público, y decretó la cuestión como de puro derecho.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Ley 20.628arts. 1, 2, 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Resolución 2437/08
- CCCNart. 2560 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 498 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 1, 2, 16, 48 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- DUDH (Internacional)arts. 22, 25
- PIDESC (Internacional)art. 9
- DADDH (Internacional)art. XVI
Fallos que cita
- GARCÍA, MARÍA ISABEL C/ AFIPCSJN
- CUESTA, JORGE ANTONIO C/ AFIPCAMARA FEDERAL DE PARANA
- SPITALE, JOSEFA ELIDA C/ANSESCSJN
- GARCIA, MARIA ESPERANZA c/ ARCACAMARA FEDERAL DE PARANA · 20/11/2025
- Fallos 312:2315CSJN
- Fallos 332:1571CSJN
- Fallos 297:500CSJN
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