JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BNA c/ GOMEZ, CARLOS DAMIAN s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Banco de la Nación Argentina demandó por cobro de pesos a Carlos Damián Gómez por saldos impagos de tarjetas de crédito VISA y MASTER. El Juzgado Federal N° 2 de Paraná hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $2.497.736,58 con más intereses a la tasa activa, ante su rebeldía y la presunción de veracidad de los hechos prevista en el art. 342 inc. 1° del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 009762/2024
Cobro de pesos Tarjeta de credito Rebeldia Presuncion de veracidad Art. 342 cpccn Confesion ficta Absolucion de posiciones Intereses compensatorios y punitorios Saldo deudor Banco de la nacion argentina

¿Quién es el actor?

Banco de la Nación Argentina (BNA), representado por el Dr. Carlos E. Cordini.

¿A quién se demanda?

Carlos Damián Gómez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por saldos deudores de tarjetas de crédito VISA y MASTER, por capital de $2.497.736,58, con más intereses compensatorios y punitorios, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda en todas sus partes, condenó al demandado Carlos Damián Gómez a abonar al BNA la suma de $2.497.736,58 con más intereses a la tasa activa del BNA para operaciones de descuento de documentos a treinta días, impuso las costas al demandado perdidoso (art. 68 CPCCN) y difirió la regulación de honorarios hasta la determinación del monto real del juicio mediante planilla.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El incumplimiento a la carga del demandado de contestar la demanda, trae aparejado el tener por reconocida la veracidad de los hechos pertinentes y lícitos invocados por el actor en su demanda como por reconocidas la autenticidad y recepción de los instrumentos exhibidos, salvo prueba en contrario." (art. 342 inc. 1° CPCCN, citado en el fallo).

"Que la actora ha acreditado documentalmente la solicitud de tarjetas de crédito como así los consumos que con las misma se registrara, no siendo desconocida la documental ni extrajudicial ni judicialmente."

"Que el saldo deudor total de las tarjetas no ha sido impugnado. Que la demandada debidamente citada a absolver posiciones no compareció por lo que corresponde tenerla por confesa..." (art. 417 CPCCN).

Se valoró además que las certificaciones del Banco para la radicación y castigo de la deuda no fueron cuestionadas y que el procedimiento utilizado es el contractualmente establecido.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 342 inc. 1°, 360, 417 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 770 inc. b · Codigo civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Arancibia Silvia Rita c/ Fernández María Eugenia y otros s/ ordinarioCAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL · 04/05/2016

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