JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CORDOBA, CATALINA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La actora, jubilada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, demandó a ARCA para que cesara la retención del impuesto a las ganancias sobre sus haberes y se le reintegraran las sumas retenidas. La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción, impuso las costas a la demandada apelante y reguló honorarios a la letrada de la actora en 7,26 UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 010520/2025/CA001
Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Retenciones Allanamiento Costas Principio de la derrota Honorarios Ley 27.423 Arca

¿Quién es el actor?

Catalina Córdoba, jubilada que percibe haber de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del régimen del impuesto a las ganancias (arts. 1, 2 y 78 inc. c de la Ley 20.628, según leyes 27.346 y 27.430 y concordantes; RG AFIP 2437/2008), cese de la retención y reintegro de las sumas retenidas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, declarando la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen para el caso concreto y ordenando el reintegro de lo retenido, más tasa pasiva. Impuso las costas de Alzada a la apelante vencida y reguló honorarios a la Dra. Daiana Luisina Núñez en 7,26 UMA. Se tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre las costas: "no surgen motivos para apartarse del principio general de la derrota consagrado en el artículo 68, primer párrafo, del CPCCN. Ello por cuanto su allanamiento fue desestimado, resultó condenada en la presente causa y el tema sobre el cual se resolvió carece de la novedad o complejidad suficiente para receptar sus argumentos en virtud de que la jurisprudencia de la CSJN citada data del año 2019 (ver fallos 342:411)."

Sobre los honorarios: "al analizar la regulación de los honorarios de al letrado de la parte actora, en la cantidad de 22 UMA, se observa que resultan adecuados en relación a la labor desarrollada, al resultado obtenido y a las pautas legales establecidas en los art. 16, 20 y 48 de la ley 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

propuso que, dado que la pretensión admite cuantificación económica, correspondía regular honorarios conforme al art. 21 de la Ley 27.423, revocar el punto 5° de la sentencia y diferir la regulación hasta contar con base económica. Esta posición no fue la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 1, 2, 78 inc. c · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 27.430Impuestos
  • Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
  • Resolución 2437/2008
  • CPCCNarts. 68 primer párrafo, 307 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423arts. 2, 16, 20, 21, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

  • GarcíaCSJN
  • Fallos 342:411CSJN
  • Fallos 276:132CSJN
  • Fallos 280:320CSJN
  • Fallos 303:2088CSJN
  • Fallos 304:819CSJN
  • Fallos 305:537CSJN
  • Fallos 307:1121CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.