ALBORNOZ, ELDA GRACIELA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La jubilada A,E.G. promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que se declare inaplicable el impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Paraná 2 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad en el caso concreto, ordenó la devolución de lo retenido e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
A,E.G. (jubilada).
¿A quién se demanda?
ARCA (ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad, para el caso concreto, del impuesto a las ganancias aplicado sobre su beneficio previsional (arts. 1, 2 y 82 inc. c de la ley 20.628 y sus modificaciones por leyes 27.346, 27.430, 27.725 y 27.743, y normativa reglamentaria), con devolución de los importes retenidos, intereses y costas. ARCA formuló allanamiento, que no tuvo efectos por tratarse de una cuestión de puro derecho.
Resolución del tribunal: el Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen para el caso concreto, ordenó a ARCA reintegrar las sumas retenidas con tasa pasiva promedio del BCRA, y ordenó notificar al organismo liquidador para que se abstenga de retener. Impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquél, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad."
"A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy jubilada- en actividad. Esto lleva a una doble imposición..."
"...no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características..."
Cita asimismo el precedente de la CSJN "García, María Isabel c/ AFIP" (26-03-2019), que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, y la doctrina de Fallos 297:500 sobre los límites del poder tributario.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 20.628arts. 1, 2, 23, 79, 81, 82, 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Ley 27.423arts. 2, 14, 16, 48, 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 953
- Decreto 824
- Resolución 5531
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de InconstitucionalidadCSJN · 26/03/2019
- A.D.T. c/ Poder Ejecutivo Nacional (Spitale)CSJN
- Cuesta, Jorge Antonio c/ AFIPJuzgado Federal de Paraná · 29/04/2015
- Fallos 332:1571CSJN
- Fallos 297:500CSJN
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