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Primera Instancia

LELL, NILDA MARIA ROSA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La jubilada L,N.M.R. promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que no se le retenga el impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el régimen para el caso concreto y ordenó la devolución de lo retenido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE PARANÁ 2 - SECRETARIA CIVIL Y COMERCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 009550/2026
Impuesto a las ganancias Haber previsional Jubilacion Inconstitucionalidad Accion meramente declarativa Doble imposicion Caracter alimentario Garcia (csjn) Seguridad social Retenciones arca

¿Quién es el actor?

L,N.M.R., jubilada.

¿A quién se demanda?

ARCA (ex AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del impuesto a las ganancias (arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628, según leyes 27.346 y 27.430, y normas concordantes), para que cese la retención sobre su haber previsional y se devuelvan los importes retenidos.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad para el caso concreto, se ordenó la devolución de las sumas retenidas con tasa pasiva del BCRA, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad."

"A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy jubilada- en actividad. Esto lleva a una doble imposición..."

"...no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características..."

"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'García María Isabel c/ AFIP', sentencia del 26-03-2019, ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, por los argumentos allí expresados y a los cuales me remito por razones de brevedad."

"...el haber previsional no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, con independencia de su denominación legislativa: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 20.628arts. 1, 2, 23, 79, 81, 82, 90 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 27.430Impuestos
  • Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
  • Decreto 953
  • Resolución 5531
  • Ley 27.423arts. 14, 16, 48, 51, 54, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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