LELL, NILDA MARIA ROSA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La jubilada L,N.M.R. promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra ARCA para que no se le retenga el impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado Federal de Paraná hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el régimen para el caso concreto y ordenó la devolución de lo retenido.
¿Quién es el actor?
L,N.M.R., jubilada.
¿A quién se demanda?
ARCA (ex AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del impuesto a las ganancias (arts. 23 inc. c, 79 inc. c, 81 y 90 de la ley 20.628, según leyes 27.346 y 27.430, y normas concordantes), para que cese la retención sobre su haber previsional y se devuelvan los importes retenidos.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad para el caso concreto, se ordenó la devolución de las sumas retenidas con tasa pasiva del BCRA, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El haber previsional, tiene por finalidad esencial asegurar la subsistencia frente a la contingencia vejez y se encuentra protegido, no solo por las leyes propias de la seguridad social, sino también por la Constitución Nacional y normas que comparten su jerarquía. La mengua del haber previsional mediante la retención de un porcentaje de aquel, en concepto de impuesto a las ganancias, afecta notablemente su esencia, y por lo tanto le impide cumplir con su finalidad."
"A ello se le suma el hecho de que el tributo de mención, fue oportunamente abonado, al encontrarse el sujeto pasivo -hoy jubilada- en actividad. Esto lleva a una doble imposición..."
"...no puede considerarse al haber previsional como una ganancia. La ganancia es una utilidad obtenida por una prestación o una renta; y el haber jubilatorio o de pensión, no cuenta con estas características..."
"...la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'García María Isabel c/ AFIP', sentencia del 26-03-2019, ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, por los argumentos allí expresados y a los cuales me remito por razones de brevedad."
"...el haber previsional no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, con independencia de su denominación legislativa: impuesto a las ganancias, impuesto cedular o impuesto a los ingresos personales."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 20.628arts. 1, 2, 23, 79, 81, 82, 90 · Impuestos a las ganancias
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 27.430Impuestos
- Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
- Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
- Decreto 953
- Resolución 5531
- Ley 27.423arts. 14, 16, 48, 51, 54, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Cuesta, Jorge Antonio c/ AFIP s/ Acción de Inconst.CFPA · 29/04/2015
- García, María Isabel c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de InconstitucionalidadCSJN · 26/03/2019
- Fallos 332:1571CSJN
- Fallos 297:500CSJN
- SPITALECSJN
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