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Cámara de Apelaciones

ESPINOSA, ROSA NORMA c/ INSSJP - PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS

La actora, una afiliada adulta mayor con implante auditivo, reclamó a PAMI la cobertura total del procesador del habla BAHA 6 MAX y de las prestaciones asociadas a su activación y rehabilitación. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que ordenó la cobertura, por considerar insuficiente la reparación ofrecida por el Instituto frente a la indicación reiterada de los médicos tratantes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 024629/2025/CA001
Amparo Cobertura de salud Pami Implante auditivo Procesador del habla Prevalencia del medico tratante Ley 25.415 Persona mayor Derecho a la salud Rehabilitacion auditiva

¿Quién es el actor?

R.N.E. (afiliada a PAMI, adulta mayor, con implante auditivo osteointegrado).

¿A quién se demanda?

INSSJP-PAMI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura total e integral del procesador del habla BAHA 6 MAX Cochlear, su importación, activación y calibración por el equipo tratante del Hospital Central de Mendoza, las prestaciones necesarias para la rehabilitación auditiva y los gastos de mantenimiento y funcionamiento del implante, mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

la Cámara, por unanimidad, rechazó la apelación de PAMI y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Impuso las costas de alzada a la demandada y reguló honorarios de segunda instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la vía del amparo, el tribunal sostuvo: "la circunstancia de que el Instituto haya brindado una respuesta al requerimiento de la afiliada no resulta suficiente para descartar, por sí sola, la existencia de una afectación susceptible de tutela por la vía intentada". Y agregó: "lo que debe ponderarse no es únicamente la existencia formal de una respuesta, sino si la alternativa ofrecida resultaba idónea para satisfacer la concreta necesidad asistencial de la actora."

Sobre la prevalencia del criterio médico, la Cámara expresó: "no se desconoce la facultad de PAMI de ejercer controles sobre las prestaciones requeridas por sus afiliados ni de evaluar su pertinencia dentro del sistema de cobertura. Sin embargo, más allá de su queja, la apelante no ha logrado demostrar que la indicación efectuada por los profesionales tratantes sea errónea ni que la reparación propuesta resulte equivalente, desde el punto de vista terapéutico, al recambio indicado."

Sobre el alcance de la condena, señaló: "las prestaciones vinculadas con la activación, calibración, rehabilitación y funcionamiento del procesador no pueden ser consideradas de manera aislada de la provisión del dispositivo, pues resultan necesarias para que éste pueda cumplir efectivamente la finalidad terapéutica para la cual fue indicado."

Marco normativo y constitucional invocado: derecho a la salud (art. 75 inc. 22 CN), Ley 25.415 (provisión de audífonos y prótesis auditivas y rehabilitación fonoaudiológica en el PMO) y Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.700).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
  • Ley 25.415art. 3 · Hipoacusia
  • Ley 27.700Convencion interamericana sobre proteccion de derechos humanos de las personas mayores
  • Ley 27.423arts. 16, 30, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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