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Cámara de Apelaciones

GOLDAR, ELIDA CATALINA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza confirmó el reajuste del haber inicial y la inaplicabilidad de la Ley 27.609 con base en el principio de no regresividad, pero modificó la sentencia en cuanto corrigió la fecha de inicio del cómputo de la prescripción y mantuvo la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo. La decisión fue unánime.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 024882/2024/CA001
Reajuste previsional Pbu Movilidad juridica No regresividad Ley 27.609 Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Prescripcion Topes Costas anses.

¿Quién es el actor?

Elida Catalina Goldar.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (recálculo de la PBU, reajuste de los componentes PC y PAP, actualización conforme a movilidad legal y declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609), exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, topes y costas.

¿Qué se resolvió?

se rechaza sustancialmente el recurso de la ANSES. Se confirma la actualización de la PBU mediante la movilidad legal aplicada desde 2002 y las leyes 26.417 y 27.426; se confirma la improcedencia del reajuste sobre PC y PAP, ya que el beneficio se otorgó con posterioridad a la vigencia de la Ley 26.417 (doctrina de "Elliff" y "Quiroga Caros"); se confirma la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609 por violar el principio de no regresividad; se confirma la exención del retroactivo al impuesto a las ganancias; se difiere el planteo de confiscatoriedad de los topes a la etapa de liquidación; se impsometen las costas a la demandada vencida. Se modifica únicamente la fecha de inicio del cómputo de la prescripción: la correcta es el 24/07/2022 (dos años antes del reclamo administrativo presentado el 24/07/2024) y no el 03/07/2022.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN en fallos posteriores como 'Quiroga Caros Alberto c/Anses s/Reajustes Varios' (Fallo 338:1327)."

"Corresponde, pues, rechazar el agravio y mantener el criterio adoptado." (sobre la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad sin justificación suficiente del Estado, con remisión al precedente "Cortés", CFed. Mendoza, 04/11/2024).

"No resulta necesario hacer comparecer a la AFIP aunque sea el órgano ejecutor de la ley impositiva, toda vez que no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria."

"En cuanto al plazo de prescripción asiste razón a la recurrente que los dos años contados desde la fecha del reclamo administrativo coincide con el 24/07/2024, fecha en la que se presentó el reclamo según surge de la constancia del sello de recepción..."

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417arts. 4, 6 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423arts. 2, 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 157art. 3
  • Constitución Nacional
  • PIDESC (Internacional)art. 2.1
  • CADH (Internacional)art. 26
  • Protocolo de San Salvador (Internacional)art. 19

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