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Cámara de Apelaciones

FURNO, MANUEL LORENZO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió reclamo por reajuste de su haber previsional contra la ANSES, y el juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia, rechazó el recurso de la ANSES y declaró que el retroactivo previsional, al tratarse de actualizaciones monetarias, se encuentra exento del impuesto a las ganancias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 016395/2015/CA001
Reajuste previsional Retroactivo jubilatorio Impuesto a las ganancias Exencion art. 20 inc. v) Actualizaciones monetarias Accesoriedad de intereses Resolucion dea 213/2000 Legitimacion pasiva anses Topes de la ley previsional Costas.

¿Quién es el actor?

Manuel Lorenzo Furno.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

se rechazó el recurso de apelación de la ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravio, con imposición de costas a la demandada vencida y sin regulación de honorarios a la representación letrada de la actora por no haber intervenido en la Alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inconstitucionalidad de los topes: "no se configura un agravio en concreto ya que el mismo fue diferido para la etapa de ejecución, criterio que comparto con el sentenciante."

Sobre la legitimación pasiva y la naturaleza de la acción: "el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber."

Sobre el impuesto a las ganancias: "Entiendo que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, como correctamente indica ANSeS, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."

Sobre la Resolución DEA 213/2000: es "fuertemente contraria a derecho", pues "no respeta el principio básico de accesoriedad que establece que lo accesorio sigue la suerte de la obligación principal".

Remisión a precedentes de la propia Cámara (FMZ 22033737/2011/CA1 y FMZ 28114/2016/CA1) y a la CSJN (CASS 7473/2010/CS1, 28/02/2023), que se citan como fundamento de la solución.

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 1, 78 inc. c), 20 inc. v), 78 inc. b) · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.473art. 36 · Convenios
  • Ley 27.423arts. 2, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 213/2000art. 18 inc. b)
  • Ley 16.986Amparo

Fallos que cita

  • Gutiérrez, Oscar Eduardo c/ ANSeSCSJN · 11/04/2006
  • Zallocco Viuda de Chifani, Mónica Susana c/ ANSESCFMZ Sala A · 31/05/2019
  • Di Lorenzo, Carlos Feliz c/ ANSESCFMZ Sala A · 06/10/2020
  • Calderón, Carlos Héctor c/ ANSESCSJN · 28/02/2023
  • Piulats, Pedro Jorge c/ ANSESCFMZ Sala A · 07/06/2019
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSeSCSJN · 22/06/2023
  • Bandi, Roberto Merced y otros c/ ANSeSCFSS Sala II · 23/06/2004
  • Lloveras, Antonio RodolfoCFSS Sala I · 18/02/1997

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