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Cámara de Apelaciones

OCHOA, ALICIA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora cuestionó el rechazo en primera instancia del planteo de inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N° 27.609 de movilidad previsional. La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar a la apelación, declaró de oficio la inconstitucionalidad de dicha norma y ordenó reajustar el haber previsional aplicando el IPC cuando resulte mayor que la fórmula legal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 009219/2025/CA001
Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad de oficio Ipc Haber previsional Anses Control de constitucionalidad Congruencia Costas previsionales Haber minimo.

¿Quién es el actor?

Alicia Raquel Ochoa.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales por movilidad, con cuestionamiento de la constitucionalidad del artículo 1 de la Ley N° 27.609.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la actora y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N° 27.609, confirmando la sentencia en los demás aspectos. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Determinar la validez constitucional del marco legal de la movilidad previsional (Ley N°27.609) permitirá resolver si los incrementos otorgados a través de dichos decretos se ajustan a un parámetro legal válido o, por el contrario, adolecen de un vicio de inconstitucionalidad en su origen normativo."

"[E]l control de constitucionalidad de las normas debe realizarse de oficio, siempre y cuando se respete el principio de congruencia" (CSJN, Fallos 335:2333; 337:179 y 1403, citados en la sentencia).

Se remitió al precedente "Cortes, Leonardo Evaristo c/ ANSeS" (Sala A, 04/11/2024), que declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley N° 27.609, y fijó como parámetro de actualización el IPC publicado por el INDEC, debiendo el organismo aplicar el que resulte mayor entre la fórmula legal y el IPC, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024.

"[E]l haber resultante, así actualizado, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley N°27.609."

En materia de costas, se aplicó el precedente CSJN "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (22/06/2023), declarando además la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.

Los jueces Soneira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci, por lo que la decisión fue unánime.

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