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Cámara de Apelaciones

NOUVELIERE, NORMA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora, jubilada bajo la Ley 24.241, apeló la sentencia de primera instancia que difería para la etapa de ejecución el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y ordenaba un reajuste por IPC desde marzo de 2021. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a su recurso, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609 y fijó una nueva fórmula de actualización del haber, rechazando el recurso de la ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 024883/2025/CA001
Ley 27.609 Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ipc Haber previsional Pbu Haber inicial Ley 24.241 Decreto 274/2024 Impuesto a las ganancias Costas.

Actor (apelante): Norma Ester Nouvelière, jubilada.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y de decretos de movilidad, recálculo de la PBU y del haber inicial, y exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo.

¿Qué se resolvió?

la Cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 27.609, hizo lugar al recurso de la actora y rechazó el de la demandada. Se ordenó aplicar, hasta la vigencia del Decreto 274/2024, la fórmula de movilidad con IPC (con comparación trimestral frente a la Ley 27.609, tomando el que resulte mayor), y se confirmaron el régimen de actualización de la PBU, la exención del retroactivo del impuesto a las ganancias y la imposición de costas a la ANSES. Se reguló la retribución de los profesionales en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley n° 27.609 no solo resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor, sino que, además, engloba y absorbe la pretensión principal relativa a los decretos mencionados."

"Cabe recordar, que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la última ratio del ordenamiento jurídico, un acto de suma gravedad institucional al que solo debe recurrirse cuando no existe otro modo de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales involucrados."

"Particularmente se dijo: '(…), del estudio de las distintas fórmulas utilizadas a lo largo de los años para actualizar los haberes previsionales, propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales.'"

"Entiendo además que, el mentado índice IPC, resulta ser el más conveniente, reparatorio, de publicación mensual y conocimiento público, vinculado a la variación salarial y tendiente a mantener un estándar de vida adecuado y real."

"Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024."

"Finalmente, cabe a todo evento consignar que el haber resultante, así actualizado, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley N°27.609, debiendo en todo caso tomarse para las movilidades futuras, el que resulte mayor."

"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."

"La Resolución de la SSS 6/2009 resulta inconstitucional por vulnerar la debida proporción entre el haber de pasividad y el haber de actividad, limitando por una reglamentación más allá de la misma ley, alterando, el texto constitucional previsto en el artículo 14 bis."

"Por ello, el valor de la remuneración actualizada implica considerar una remuneración menor a aquella sobre la que se aportó, dejándose de lado cotizaciones efectivamente efectuadas."

"Respecto a la constitucionalidad de los topes, considero que no es un agravio en concreto, ya que en la sentencia de primera instancia se difirió el tratamiento a la etapa de liquidación."

"[…] las costas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO' de fecha 22/06/2023."

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