RUBIO, DORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional contra ANSES, y la sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 por regresividad y ordenó actualizar el haber con el IPC y eximir el retroactivo del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia y rechazó el recurso de la ANSES, imponiéndole las costas.
Actor (Demandante): Dora Rubio.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional, cuestionando la aplicación de la fórmula de movilidad suspendida por la ley 27.541 y la ley 27.609 y sus decretos reglamentarios (163/20, 495/20 y 692/20).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus puntos recurridos: rechazó el recurso de apelación de la ANSES, mantuvo la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 por vulnerar el principio de no regresividad, confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo e impuso las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423), sin regular honorarios a la representación letrada de la actora por no haber intervenido en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que: '...el procedimiento de fundamentación de la sentencia mediante la remisión a precedentes del mismo Tribunal no enerva el cumplimiento del inciso 5º del art. 163 del Código Procesal civil y comercial de la Nación, ni invalida el pronunciamiento' (Fallos 283:198, 298:354; 266:73, entre muchos otros)."
"La sentencia recurrida se ajusta a derecho al declarar la inconstitucionalidad del art. 1° de la Ley n° 27.609, por vulnerar el principio de no regresividad, sin que el Estado haya aportado justificación suficiente."
"...el cotejo debe hacerse entre el régimen anterior y el vigente, verificando si éste reduce derechos adquiridos. En el caso, la ANSES no niega la quita producida."
"Sin una justificación seria y documentada, el recorte no supera el control de razonabilidad."
Sobre la ganancias: "no se declara la inconstitucionalidad de la norma, sino que la línea argumentativa que permite evadir al retroactivo del impuesto aludido es la propia naturaleza de las sumas devueltas que no son materia de afectación tributaria."
Sobre las costas: "las mismas se impondrán a la demandada vencida, ello atento a lo resuelto recientemente por la CSJN en los autos 'MORALES, BLANCA AZUCENA C/ ANSES S/ IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO'..."
No hubo votos en disidencia: el juez Pizarro votó por rechazar el recurso y los jueces Pérez Curci y Soneira adhirieron.
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Normas que cita
- Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.426arts. 1, 2 · Reforma previsional
- Decreto 163/20
- Decreto 495/20
- Decreto 692/20
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- DNU 157/2018art. 3
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- CPCCNarts. 68, 71, 163 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
- PIDESCart. 2.1
- CADHart. 26
- Protocolo de San Salvadorart. 19
Fallos que cita
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