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Primera Instancia

Incidente Nº 5 - DENUNCIADO: CARVAJAL MOSCOSO, ARTURO Y OTRO s/Audiencia de reparación

El Ministerio Público Fiscal solicitó declarar extinguida la acción penal y sobreseer a Arturo Carvajal Moscoso y Norma Márquez Huari por encubrimiento de contrabando, tras cumplir un acuerdo de reparación integral. El Juzgado hizo lugar a lo pedido, declaró extinguida la acción penal y dictó el sobreseimiento por cumplimiento de las condiciones acordadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
OFICINA JUDICIAL DE MENDOZA (GARANTIAS Y REVISION)
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 029144/2025/5
Reparacion integral Extincion de la accion penal Sobreseimiento Encubrimiento de contrabando Acuerdo de reparacion Criterio de oportunidad Donacion de mercaderia Art. 269 inc. g cppf Art. 59 inc. 6 cp Ley 22.415.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por la Dra. Patricia Santoni, Fiscal Federal Subrogante.

¿A quién se demanda?

Arturo Carvajal Moscoso y Norma Márquez Huari.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extinción de la acción penal y sobreseimiento por la presunta infracción al art. 874, apartado 1, inc. d) de la Ley 22.415 (encubrimiento de contrabando), en calidad de autores (art. 45 CP). Se trata de mercadería (zapatillas, pantuflas y carteras) con un valor en plaza de USD 22.651, de presunta procedencia brasileña, hallada en un allanamiento.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a lo requerido, declaró extinguida la acción penal por cumplimiento del acuerdo de reparación integral homologado y dictó el sobreseimiento de ambos imputados (art. 59 inc. 6 CP y art. 269 inc. g CPPF). Dispuso además solicitar al Ministerio Público Fiscal las constancias de donación a los espacios comunitarios y la devolución de la camioneta, documentación, celulares, notebook y dinero secuestrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Se transcriben los fundamentos centrales del tribunal:

"...ha quedado acreditado el cumplimiento por parte de los encartados de las condiciones impuestas en el acuerdo de reparación integral homologado, por lo que la acción penal se ha extinguido, de acuerdo a las normas citadas."

"...atendiendo a que el hecho configuraría una infracción al art. 874 inc. d) de la Ley 22.415, delito que tiene predominantemente carácter patrimonial, las partes estimaron procedente la vía de la reparación integral del perjuicio como solución aplicable al presente caso."

"...conforme las actuaciones agregadas a fs. 8/11, en fecha 19 de septiembre de 2026 la Prof. Bibiana Elizabeth Pinti, Directora del Oratorio Ceferino Namuncurá, recibió de conformidad la donación de los insumos que habían sido objeto del acuerdo de reparación integral."

"...de conformidad con lo dispuesto por el art. 56 inc 6 del CP y art 269 inc g del CPPF, corresponde declarar extinguida la acción penal respecto de Arturo CARVAJAL MOSCOSO y Norma MÁRQUEZ HUARI por cumplimiento de las condiciones impuestas en el Acuerdo de Reparación Integral oportunamente celebrado y homologado..."

La defensa de los imputados adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal (art. 270 CPPF).

Normas que cita

  • Ley 22.415art. 874 · Codigo aduanero
  • CParts. 45, 59 · Codigo penal
  • CPPFarts. 269, 270 · Codigo procesal penal federal
  • Ley 22.117Registro nacional de reincidencia y estadistica criminal y carcelaria

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