JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ANDRADA, HORACIO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a la apelación de un jubilado y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609 de movilidad previsional, ordenando reajustar sus haberes por IPC desde marzo de 2021 hasta la vigencia del Decreto 274/2024. Rechazó el recurso de la ANSES e impuso las costas al organismo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 022714/2025/CA001
Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Indice ipc Reajuste de haberes Haber inicial Impuesto a las ganancias Retroactivo Topes previsionales Doctrina villanustre Costas previsionales.

¿Quién es el actor?

Horacio José Andrada.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con planteos sobre la fórmula de movilidad de la ley 27.609, la determinación del haber inicial, el impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, los topes de la ley 24.241 y la doctrina "Villanustre".

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar al recurso de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609 y confirmó la sentencia en lo demás; rechazó el recurso de la ANSES, impuso las costas a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423) y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia, actualizables al valor UMA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe recordar, que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la última ratio del ordenamiento jurídico, un acto de suma gravedad institucional al que solo debe recurrirse cuando no existe otro modo de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales involucrados."

Respecto de la movilidad, el fallo remite al precedente "Cortes" (FMZ 13511/2021/CA1, 04/11/2024): "propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía y, por consiguiente, la pérdida del valor de la moneda en términos reales."

Sobre el impuesto a las ganancias: "no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso", por lo que se confirma la exención del retroactivo.

Sobre la doctrina "Villanustre": "Pero no es aplicable al régimen de la Ley 24241, en el cual el haber inicial no está determinado en un porcentaje de cierto haber de referencia."

Sobre los topes: se difiere su eventual inconstitucionalidad a la etapa de liquidación, conforme el parámetro de confiscatoriedad de "Actis Caporale".

Nota: el voto del Dr. Soneira resuelve los agravios y los demás magistrados adhieren; no hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 26.417arts. 2, 15, 32 · Prestaciones previsionales
  • Ley 24.241arts. 9, 20, 24, 25, 26, 30 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 49 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 30, 36, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • CPCCNarts. 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 274
  • Resolución 6
  • Resolución SSS 03art. Anexo 1
  • Resolución ANSES 140

Fallos que cita

  • Cortes, Leonardo Evaristo c/ ANSESCFed. Mendoza Sala A · 04/11/2024
  • VillanustreCSJN
  • Actis CaporaleCSJN · 19/08/1999
  • BlancoCSJN
  • ElliffCSJN
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSESCSJN · 22/06/2023
  • Guerra, Alfredo Antonio c/ ANSeSCFed. Mendoza Sala A · 27/08/2021
  • Di Lorenzo, Carlos Feliz c/ ANSESCFed. Mendoza Sala A · 06/10/2020

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