JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PETRON, GRACIELA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora apeló la sentencia de primera instancia en un reajuste previsional, reclamando la inconstitucionalidad de la Ley n° 27.609 y la actualización de su haber por IPC. La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, hizo lugar al recurso de la actora, declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley n° 27.609 y confirmó el resto de la sentencia, rechazando la apelación de ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 022184/2024/CA001
Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Ipc Reajuste de haber Pbu Topes previsionales Resolucion sss 6/2009 Retroactivo Impuesto a las ganancias.

¿Quién es el actor?

Graciela María Petrón.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (reajustes varios), con planteo de inconstitucionalidad de la Ley n° 27.609 y actualización del haber por IPC; la actora también cuestionó los topes de la Resolución SSS 6/2009 y la tributación del retroactivo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara hizo lugar al recurso de la actora y declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley n° 27.609; confirmó la sentencia en los demás aspectos (incluida la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo y la actualización de la PBU); rechazó la apelación de ANSES; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Alzada considera que el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley n° 27.609 no solo resulta central para resolver la cuestión de fondo planteada por el actor, sino que, además, engloba y absorbe la pretensión principal relativa a los decretos mencionados."

"Cabe recordar, que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la última ratio del ordenamiento jurídico, un acto de suma gravedad institucional al que solo debe recurrirse cuando no existe otro modo de salvaguardar los derechos y garantías constitucionales involucrados."

"En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."

Respecto de la actualización por IPC, el voto preopinante cita: "...propongo, para el caso de autos y en el contexto descripto, razonable utilizar aquella que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el INDEC, el cual refleja de manera fidedigna la evolución de los precios de la economía..."

Sobre el impuesto a las ganancias: "no se cuestiona la constitucionalidad de la ley sino que el a-quo se expide sobre la falta de aplicación al caso..."

Sobre los topes: "no es un agravio en concreto, ya que en la sentencia de primera instancia se difirió el tratamiento a la etapa de liquidación".

Normas que cita

  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26, 30, 32 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.417arts. 4, 6 · Prestaciones previsionales
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 30, 36, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
  • Resolución 6/2009art. 14
  • Resolución 03/2021art. Anexo 1
  • Decreto 274/2024
  • Decreto 679/1995art. 4
  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 17

Fallos que cita

  • Cortes, Leonardo Evaristo c/ ANSESCAMARA FEDERAL DE MENDOZA SALA A · 04/11/2024
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El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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