MARECO, RAFAEL c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Mendoza modificó la regulación de honorarios de primera instancia y fijó los del letrado de la actora en 10 UMA, en el doble carácter, en una acción de inconstitucionalidad sin monto por el Decreto 679/97. Confirmó además la declaración de inconstitucionalidad de esa norma, que limita el aporte previsional de un jubilado de la Policía Federal al 8%, e impuso las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Rafael Mareco.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, con reintegro de las diferencias descontadas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara hizo lugar a la apelación de la actora y modificó la regulación de honorarios de primera instancia del letrado de la parte actora, fijándola en 10 UMA en el doble carácter, en lugar del diferimiento dispuesto en la sentencia. Rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia en lo que fue materia de agravios, incluida la declaración de inconstitucionalidad del decreto. Impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"…estimamos equitativo y ajustado a la labor desarrollada determinar los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora en 10 UMA, en el doble carácter." Sobre el proceso sin monto: "…el objeto de la acción es la declaración de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 679/97 …, ordenando a las accionadas a liquidar los haberes del actor limitando el descuento previsional al 8% del haber del mismo…". Respecto del DNU, el voto mayoritario sostiene que "…la sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual…" y que la demandada no formula una crítica razonada, remitiendo a la doctrina de la CSJN en "Pino Seberino" (no se satisfacen los recaudos constitucionales para el dictado del decreto). Sobre costas: "…se impondrán las costas de ambas instancias a la demandada vencida."
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Normas que cita
- Decreto 679
- Ley 22.788arts. 1, 2, 3 · Gendarmeria nacional
- Ley 27.423arts. 16, 21, 30, 36, 48, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 19.490
- Ley 16.986Amparo
- CCCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 68, 268, 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
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