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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: POLETTI, MARTA ROSALIA DEMANDADO: PROVINCIA DE MENDOZA Y OT. P/ ORDINARIO Y OTRO s/INC APELACION

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución que reconoció intereses moratorios sobre la deuda previsional reclamada a la ANSES, por considerar que la mora se produce por el solo transcurso del plazo fijado en la sentencia. Impuso las costas de la alzada a la demandada vencida y reguló honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL
Fuero
FEDERAL DE MENDOZA
Jurisdicción
Federal · Mendoza
Expediente
FMZ 022027895/2007/1/1/CA007
Intereses moratorios Mora automatica Ejecucion de sentencia Reajuste previsional Anses Art. 768 ccyc Art. 886 ccyc Art. 771 ccyc Costas Principio de la derrota.

¿Quién es el actor?

Marta Rosalía Poletti.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios; la discusión en esta incidencia es la procedencia de intereses moratorios sobre el capital reconocido en ejecución de sentencia.

¿Qué se resolvió?

por unanimidad, la Cámara rechazó la apelación de la ANSES y confirmó la resolución de primera instancia, que había admitido los intereses moratorios. Impuso las costas de la instancia a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo previsto en primera instancia (art. 30 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los intereses moratorios tienen por finalidad indemnizar la mora en el pago de la obligación, circunstancia en la que efectivamente se encuentra la administración desde el cumplimiento de los 120 días fijados en la sentencia sin satisfacer el crédito en su totalidad, motivo por el cual no encuentro motivos para rechazar los mismos."

"La mora es automática de acuerdo al artículo 886 del CCivCom, en cuanto dispone que: 'La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación.', no siendo por ello necesario interpelar previamente al deudor a su cumplimiento."

Sobre la facultad de reducir intereses (art. 771 CCyC) el tribunal sostuvo: "el PAGO de la deuda y el reajuste oportuno de los haberes ES EL MEJOR MEDIO PARA ELLO", al considerar que la conducta morosa del organismo impide aplicar esa reducción.

En costas, se aplicó el principio de la derrota (art. 68 CPCCN) por tratarse de ejecución de sentencia, con desplazamiento del art. 21 de la ley 24.463, y se citó el precedente CSJN "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (22/06/2023), que declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 27.423arts. 30, 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • DNU 157art. 3
  • CCyCNarts. 768, 771, 886 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 17, 99 inc. 3

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