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B., J. M. s/curatela art. 12 Código Penal

El actor promovió demanda cuestionando la constitucionalidad de normas que le privaban del derecho al sufragio por su condición de condenado. La Corte Suprema ordenó realizar el control de constitucionalidad de oficio, dejando sin efecto la sentencia que lo había desestimado.

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Control de constitucionalidad de oficio y derecho al sufragio de los condenados Planteo de inconstitucionalidad de las normas que privaban al actor del derecho al sufragio por su condición de condenado
- Desestimación por considerar que no había sido realizado en la primera oportunidad en que la defensora había intervenido en el expediente
- Circunstancia notoriamente insuficiente como argumento para no tratar la cuestión constitucional
- Actual jurisprudencia de la Corte
- El control de constitucionalidad debe realizarse de oficio, siempre y cuando se respete el principio de congruencia
- Decisión que no importa abrir juicio sobre el fondo de los asuntos cuyo tratamiento se adeuda
- Se declara procedente el recurso y se deja sin efecto la sentencia
- Disidencia del juez Rosenkrantz: recurso inadmisible (art. 280 CPCCN)

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