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La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas

La Corte Suprema fijó el caudal hídrico mínimo para la recomposición del ecosistema, un bien colectivo de pertenencia comunitaria, aplicando principios de sustentabilidad y progresividad.

Estado nacional Corte suprema Constitucion nacional Agua Medio ambiente Derechos de incidencia colectiva Principio de progresividad Bien colectivo Federalismo Ambiente Autonomia provincial Facultades de la corte suprema Provincias Federalismo de concertacion Cuenca hidrica Jurisdiccion dirimente Caudal hidrico Recomposicion ecosistema Modelo eco centrico Sustentabilidad Monitoreo permanente

El Ambiente como bien colectivo: la fijación del caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema Esfuerzo realizado por las tres jurisdicciones involucradas
- Ausencia de acuerdo de las partes
- Jurisdicción dirimente de la Corte Suprema y determinación del camino a seguir
- Derechos de incidencia colectiva de múltiples afectados
- Modelo eco-céntrico o sistémico de regulación jurídica del agua
- Ambiente como bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible
- Intereses que exceden el conflicto bilateral para tener una visión policéntrica por los numerosos derechos afectados
- Solución enfocada en la sustentabilidad futura
- Aplicación del principio de progresividad
- Fijación como caudal mínimo permanente del recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA), de 3,2 m3/s en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza
- Necesidad de diagramar un programa de monitoreo permanente
- Reapertura del proceso de concertación

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