La Pampa, Provincia de c/ Mendoza, Provincia de s/ uso de aguas
La Corte Suprema fijó el caudal hídrico mínimo para la recomposición del ecosistema, un bien colectivo de pertenencia comunitaria, aplicando principios de sustentabilidad y progresividad.
El Ambiente como bien colectivo: la fijación del caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema
Esfuerzo realizado por las tres jurisdicciones involucradas
- Ausencia de acuerdo de las partes
- Jurisdicción dirimente de la Corte Suprema y determinación del camino a seguir
- Derechos de incidencia colectiva de múltiples afectados
- Modelo eco-céntrico o sistémico de regulación jurídica del agua
- Ambiente como bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible
- Intereses que exceden el conflicto bilateral para tener una visión policéntrica por los numerosos derechos afectados
- Solución enfocada en la sustentabilidad futura
- Aplicación del principio de progresividad
- Fijación como caudal mínimo permanente del recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA), de 3,2 m3/s en el límite interprovincial entre La Pampa y Mendoza
- Necesidad de diagramar un programa de monitoreo permanente
- Reapertura del proceso de concertación
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