Indacor S.A. c/ AFIP s/ amparo ley 16.986
La Corte Suprema revocó la sentencia que había validado el uso de bonos de crédito fiscal cedidos por un tercero para el pago de deudas tributarias, determinando que AFIP tiene la facultad de comprobar la existencia y legitimidad de los créditos transferidos.
Cesión de créditos fiscales y aplicación por el cesionario para la cancelación de deudas tributarias
Pagos de IVA e impuesto a las ganancias mediante el empleo de bonos de crédito fiscal adquiridos de un tercero
- Necesaria existencia y legitimidad del crédito transferido que la ley exige para reconocerle poder de cancelación
- Aptitud de pago supeditada a la existencia y legitimidad del crédito transferido
- Interpretación y aplicación de las leyes que requiere no aislar cada artículo sólo por su fin inmediato
- Facultad de AFIP de comprobar la concurrencia de requisitos legales relativos a la existencia y legitimidad de los créditos objeto de cesión
- Se revoca la sentencia apelada
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