RUARTES, NORA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Mendoza (Sala A) declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSeS en el juicio de reajuste de haberes promovido por Nora Estela Ruartes, por no cumplir la expresión de agravios con la crítica concreta y razonada exigida por el art. 265 del CPCCN. En consecuencia confirmó la sentencia de primera instancia e impuso las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Nora Estela Ruartes.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional.
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso de apelación de ANSeS y se confirmó la sentencia de primera instancia; las costas de la instancia se impusieron a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423); los honorarios se regularon en un 30% de lo establecido en primera instancia, debiendo calcularse en pesos y UMA en la etapa oportuna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe recordar que la expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, mediante la demostración de los errores de hecho o de derecho que atribuya al pronunciamiento recurrido. No basta la mera discrepancia con lo decidido ni la manifestación genérica de disconformidad, sino que resulta indispensable una impugnación fundada de los argumentos que sustentan la sentencia."
"La recurrente se limita a enunciar una serie de cuestionamientos vinculados con la determinación de la PBU, la aplicación del índice ISBIC, la consideración de los topes previsionales y la imposición de costas, pero sin efectuar una confrontación concreta con los argumentos desarrollados por el juez de grado ni demostrar de qué modo los fundamentos del pronunciamiento resultarían equivocados."
"En tales condiciones, el escrito presentado no constituye una verdadera expresión de agravios en los términos exigidos por el art. 265 del CPCCN, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto por el art. 266 del mismo cuerpo normativo y declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada."
En materia de costas, el voto remite a CSJN, "Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS" (22/06/2023), que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y reafirmó la vigencia del art. 36 de la ley 27.423, y a los precedentes de esta Cámara "Sartori" y "Polimeni", donde se declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y se aplicó el principio objetivo de la derrota.
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Normas que cita
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CPCCNarts. 265, 266, 268, 271, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
- DNU 157art. 3
- Constitución Nacionalart. 99
Fallos que cita
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativoCSJN · 22/06/2023
- Sartori, Clara Loreta c/ANSES s/ Reajustes variosCFAM Sala B · 07/11/2017
- Polimeni, Ovidio Francisco c/ ANSES s/ Reajustes VariosCFAM Sala A · 15/11/2017
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