Incidente Nº 1 - ACTOR: ARGUELLO, MARIA FANNY DEMANDADO: AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) s/INC APELACION
La actora promovió amparo por mora contra ANDIS y ANSES por la demora en el trámite de una pensión no contributiva por invalidez iniciado en 2023. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que había ordenado el pronto despacho, sosteniendo que la demora administrativa era injustificada y que las costas deben imponerse a la administración.
¿Quién es el actor?
María Fanny Arguello.
¿A quién se demanda?
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y, en primera instancia, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pronto despacho del expediente administrativo N° 041-27-18116231-2-055-000001, correspondiente a la solicitud de pensión no contributiva por invalidez (Ley 18.910), iniciado el 16 de enero de 2023.
¿Qué se resolvió?
la Cámara resolvió por unanimidad no hacer lugar a la apelación de ANDIS y confirmar la sentencia de primera instancia en lo que fue motivo de agravio. Impuso las costas de segunda instancia a la apelante vencida (art. 68 CPCCN) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo regulado en primera instancia, sin regular honorarios a los letrados de ANDIS (art. 2, Ley 27.423), con actualización en UMA al momento del pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es dable recordar que si bien el proceso de amparo por mora reúne determinadas características que lo hacen diferente a otros, en la medida en que el requerido no contesta demanda o recurso sino que produce un informe, tal situación no impide que deba hacerse cargo de las costas, ya que con su conducta omisiva determina que la actora tenga que recurrir a la vía jurisdiccional y por ello efectuar erogaciones para hacer valer lo que por derecho le corresponde."
El tribunal sostuvo que "la única objeción de ANDIS, mediante la que pretende justificar la falta de movimiento del expediente desde su inicio, no conmueve la decisión de esta alzada", y que "ANDIS no respeta los plazos legales ni razonables para pronunciarse".
Sobre la vía procesal, se citó el art. 28 de la Ley 19.549: el amparo por mora "es procedente, conforme lo establece el propio artículo 28 de la LNPA, frente a la mora en la emisión de cualquier acto de la administración", y "vencido el plazo fijado para resolver, la administración se encuentra en mora".
Respecto de las costas, se señaló que "no se advierte ningún fundamento lógico que amerite que el administrado deba soportar la mora de la administración injustificada", y que "aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14, 18, 75 inc. 22
- Ley 19.549art. 28 · Normas
- Ley 18.910Regimen de pensiones a la vejez y por invalidez
- Ley 27.423arts. 2, 16, 30, 44 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463arts. 14, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 27.149art. 70 · Ministerio publico de la defensa de la nacion
- Ley 16.986Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Internacional)arts. 8, 25
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Internacional)arts. 2 inc. 3, 14
- Declaración Universal de Derechos Humanos (Internacional)art. 10
- Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Internacional)art. 24
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