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ALANIZ, DORA ELSA c/ PAMI s/PRESTACIONES MEDICAS

La actora promovió acción de amparo contra PAMI solicitando la compra e implantación inmediata de un implante coclear Medel Syncrony 2 Flex 28 con procesador Rondo 3 y cobertura del 100% de cirugía y rehabilitación. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de PAMI y consideró que la prescripción médica, el historial y la falta de respuesta administrativa justifican la cobertura solicitada.

Amparo Implante coclear Pami Derecho a la salud Discapacidad Urgencia medica Prestacion integral Pmo Costas Honorarios (uma)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dora Elsa Alaniz, por representación de la Dra. Juliana Fracchia. Demandado: PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados). Objeto: Compra inmediata del implante coclear unilateral Medel Syncrony 2 Flex 28 con procesador Rondo 3, cobertura del 100% de los gastos de adquisición, cirugía, encendido y calibración, y rehabilitación auditiva pos-implante; realización de la intervención en provincia de Mendoza por el equipo tratante Dr. Víctor Stipech. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por PAMI y se confirmó la sentencia de fecha 10/9/25 que hizo lugar a la acción de amparo, condenando a PAMI a proveer y financiar íntegramente el implante, la cirugía y la rehabilitación; se impusieron las costas a la apelante y se regularon honorarios (monto UMA y equivalencias consignadas).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Surge de la documental acompañada en la demanda la prescripción médica del Dr. Stipech (otorrinolaringólogo, MP 4454), en la que indica 'la paciente presento hipoacusia oído derecho de forma súbita desde 2018 posteriormente comenzó con hipoacusia oído izquierdo con fluctuaciones periódicas' 'Actualmente presenta cofosis de oído derecho e hipoacusia oído izquierdo con la posibilidad de llegar a perdido total de ese oído se realiza selección de otoamplifono sin ganancia auditiva se destaca que fue equipada con vincha de conducción osia sin resultar beneficiosa para su pérdida auditiva' 'La cirugía debe realizarse lo antes posible en benéfico del paciente cuyo trastorno de comunicación implica una indicación absoluta debe ser realiza en nuestra provincia ya que la paciente no dispone de recursos necesarios para controles periódicos post operatorios ni viaje de acompañantes...se indica implante coclear Medel Syncrony 2 Flex 28 procesador audio Rondo 3' (v. certificado de fecha 27/5/24)." "De lo anterior se advierte con claridad que el magistrado de grado ha efectuado una correcta valoración de los hechos y de la pruebas que permiten tener por procedentes las prestaciones requeridas por la amparista." "Por todo lo expuesto, corresponde rechazar los agravios planteados por la recurrente PAMI, por no constituir una crítica lógica ni coherente de la resolución venida en crisis."
- Votos: fallo unánime; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios. No hubo disidencias relevantes en la decisión.
- Montos y fechas relevantes: Resolución de primera instancia: 10/9/25 (hacerse lugar al amparo). Recurso de apelación interpuesto: 11/9/25. Medidas cautelares previas: concedida el 2/9/24 y confirmada por la Cámara el 7/3/25. Certificados médicos: 27/5/24 y 20/8/24. Regularon honorarios de Cámara: para la Dra. Juliana Fracchia 10.08 UMA = $1.009.743,84; para Dra./Dr. vencidos 8.4 UMA = $841.453,20 (Valor UMA indicado $100.173; referencias a leyes 27.423 y 27423).

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