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Incidente Nº 2 - ACTOR: CHESI, MARIO LUIS Y OTRO DEMANDADO: ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/INC APELACION

Los actores promovieron acción de amparo contra MEDIFÉ y el Estado Nacional solicitando la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y la suspensión de aumentos de cuotas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales artículos del DNU y ordenó la readopción del control por la Superintendencia y la devolución/reajuste de las cuotas.

Amparo Dnu 70/2023 Inconstitucionalidad Medicina prepaga Superintendencia de servicios de salud Aumentos de cuotas Devolucion Ipc Costas Honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mario Luis Chesi y Rosanna Bollati. Demandado: MEDIFÉ Asociación Civil y el Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación (ENa). Objeto: Declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 en cuanto derogan normas (entre ellas el Decreto 743/2022 y normas de la Ley 26.682), ordenar a la Superintendencia de Servicios de Salud reasumir sus funciones de autorización y fiscalización de valores de cuotas y dejar sin efecto los aumentos de las cuotas aplicados desde enero de 2024; además, reintegro de sumas percibidas en exceso con más intereses. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 en lo cuestionado, ordenó a la Superintendencia reasumir sus funciones, dejó sin efecto los aumentos aplicados desde enero de 2024, fijó pautas para el reajuste y devolución (IPC acumulado hasta el dictado como tope) y reguló costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "En los presentes obrados, las circunstancias que motivaron la declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23, resultan análogas a las analizadas en sendas oportunidades por este Tribunal. Nótese que al interponer demanda (febrero de 2024), la parte actora acreditó que desde de la entrada en vigencia del DNU la cuota de la prepaga había aumentado en más de un 71% desde diciembre de 2023 a febrero de 2024." "Dicha circunstancia, fue considerada por el juez de grado, quien caracterizó los aumentos como 'abusivos'. Adherimos a esta postura, en entendimiento de que la característica mercantil del servicio de medicina prepaga, no le resta sus eminentes notas sociales, en tanto tienden a tutelar diversas garantías constitucionales como la vida, salud, seguridad e integridad de las personas." "La remisión a lo resuelto en precedentes anteriores confiere sustento suficiente a las decisiones judiciales, máxime si el recurrente no acreditó que los hechos de la causa a la que se remitió el a quo difieren decisivamente de los del caso' (Fallos 300:916) ... En efecto, las cuestiones planteadas han sido abordadas en profundidad, en las consideraciones que, en lo pertinente, vertió esta Alzada en las causas FMZ 9232/2024/2, 'Lambiase' ... y FMZ 2772/2024/2, 'Zamora' (Sala B, 4/3/26)." Asimismo, sobre costas y honorarios: "corresponde imponerlas a la recurrente objetivamente perdidosa, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68 primera parte del C.P.C.C.N. y art. 14 ley 16.986)." Y respecto a honorarios de esta Alzada: "corresponde atender a la pauta contenida en el art. 30 de la ley 27.423, y en consecuencia regularlos en un 30% de lo determinado en primera instancia."
- Votos: Decisión unánime; voto principal del Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios con adhesión de los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci.

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