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Incidente Nº 2 - ACTOR: FURLAN, LINO JUAN JOSE DEMANDADO: ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/INC APELACION

El actor promovió acción de amparo contra MEDIFÉ y el Estado Nacional por la aplicación del DNU 70/2023 que eliminó controles sobre aumentos de cuotas de medicina prepaga. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 y ordenó dejar sin efecto los aumentos desde enero de 2024, reasumiendo la Superintendencia sus funciones según la Ley 26.682.

Amparo Dnu 70/2023 Inconstitucionalidad Medicina prepaga Superintendencia de servicios de salud Ley 26.682 Aumentos de cuotas Devolucion Uma Ipc (indec)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lino Juan José Furlán. Demandado: MEDIFÉ Asociación Civil y el Estado Nacional
- Ministerio de Salud de la Nación. Objeto: Acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los artículos 265, 267 y 269 del DNU N°70/2023 (por modificar, entre otras normas, el art. 17 de la Ley 26.682); suspensión y devolución de aumentos considerados abusivos en las cuotas de medicina prepaga; que la Superintendencia de Servicios de Salud reasuma su rol de control y autorización de aumentos conforme Ley 26.682 y Decreto 743/2022. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 en la medida que derogaron el Decreto 743/2022 y artículos de la Ley 26.682; dejó sin efecto los aumentos de cuotas a partir de enero de 2024; ordenó a la Superintendencia reasumir funciones y determinar el valor de cuotas vencidas; fijó modalidad de devolución en hasta seis cuotas con interés pasivo promedio mensual del BCRA; impuso costas a las demandadas y reguló honorarios (según UMA y montos consignados).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "1°) HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por LINO JUAN JOSÉ FURLAN, contra MEDIFÉ ASOCIACIÓN CIVIL y el ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN y, en consecuencia, DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 265, 267 y 269 del DNU 70/2023 en cuanto derogan el Decreto 743/2022 y los arts. 5, inciso g), y 16 de la Ley 26.682, debiendo la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación, reasumir su rol en los términos de la Ley 26.682 consistente en autorizar y revisar los valores de las cuotas y de las modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en el artículo 1 (art. 5, inciso g, de la Ley 26.682, texto original)." "2°) DEJAR SIN EFECTO los aumentos de las cuotas dispuestos por la codemandada respecto del plan oportunamente contratado a partir del mes de enero de 2024." "HACER SABER que en caso de que no lo hiciera, o continuara a partir del dictado de la presente sin revisar el valor de las cuotas y autorizar los aumentos que propusieran o implementaran las Empresas de Medicina Prepaga, el ajuste se realizará a partir del mes febrero de 2024 y hasta el dictado de la presente sentencia, como tope o máximo, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC correspondiente a cada mes respecto del último valor de la cuota fijado por ese organismo (6,26% sobre la cuota del mes de enero del año 2024), conforme se explica en el considerando IV." "4°) HACER SABER a la prepaga demandada que el cobro del ajuste con la modalidad que aquí se dispone -o de la diferencia resultante entre lo que pagó en virtud de la precautoria y lo que debe pagar con el reajuste que aquí se ordena
- deberá ser exigido en seis (6) cuotas iguales y consecutivas, o en más cuotas si lo conviene con el afiliado, con más un interés a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (BCRA) desde que quede firme la presente sentencia y hasta el efectivo pago de cada una de ellas." "En mérito del resultado que instruye el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la codemandada ENA y, en consecuencia, confirmar la sentencia en cuanto ha sido materia de agravios. 2) IMPONER las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 68 primer párrafo del CPCCN y 14 de la Ley 16.986). 3) REGULAR los honorarios de los profesionales intervinientes en la presente instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia..."
- Votos: voto principal del Juez de Cámara Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, con adhesión de los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci (resolución unánime).

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