Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SANDOVAL, CARLOS ANIBAL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
La imputada fue juzgada mediante procedimiento de Juicio Abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara admitió el acuerdo, condenó a Florencia Solange Perugorría a cuatro años de prisión y multa de $1.600.000, por entender acreditada la tenencia con fines de comercialización y la participación de la procesada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Dr. Carlos Adolfo Schaefer y la Fiscal Auxiliar Dra. Tamara Ahimará Pourcel.
Demandado: Florencia Solange Perugorría, DNI 39.984.805 (imputada/encartada).
Objeto: Se le atribuye la comisión del delito de "tenencia de estupefacientes con fines de comercialización" (art. 5 inc. c Ley 23.737) por haber tenido en su poder aproximadamente 140 gramos de marihuana y otros elementos vinculados a la actividad ilícita.
Decisión: Se declaró formalmente admisible el juicio abreviado solicitado por las partes y se condenó a la imputada a 4 años de prisión y multa de $1.600.000, con decomiso de los bienes secuestrados, destrucción de muestras y demás efectos procesales; se impusieron costas a la condenada y se difirió la regulación de honorarios del defensor.
- Fundamentos principales de la decisión (texto literal y párrafos relevantes extraídos de la sentencia):
"En el contexto del acuerdo celebrado '...la imputada FLORENCIA SOLANGE PERUGORRIA, DNI N° 39.984.805, reconoce el hecho de haber tenido en su poder un total aproximado de 140 gramos de marihuana, distribuidos en distintas formas (ramas, hojas, brotes y picadura), dando resultado positivo para dicha sustancia estupefaciente …'."
"…los Fiscales, luego del análisis de la causa, entiende que corresponde MODIFICAR el encuadramiento legal efectuado en el requerimiento de elevación a juicio respecto de la conducta atribuida la imputada, esto es TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACION; tipificado por el articulo 5 inc. 'c' de la Ley 23.737... En relación a la agravante del art. 11 inc. C de la ley 23737, del nuevo análisis de la causa, entendemos que la misma no se ha configurado..."."
"La Pericia química N° 137/25, practicada por el 'Gabinete Científico Resistencia, de la PFA' y agregada en fecha 21/07/2025, estableció que las sustancias oportunamente secuestradas y sometidas a pericia pertenecen a la variedad 'Cannabis Sativa', constituyéndose así en un componente de insoslayable referencia."
"…en todo el material probatorio colectado, no hallo contraindicios o componente alguno, que ponga en crisis la solución alcanzada."
"Encuentro verificada también la participación de encartada, en su condición de moradora del inmueble allanado, sitio en el que se halló la sustancia estupefaciente."
"Determinado el hecho y la intervención en el mismo de Perugorría, deviene necesario expedirse en cuanto a la calificación legal y consecuencia sancionatoria correspondiente. En el sentido trazado, es la norma prevista por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de 'tenencia de estupefacientes con fines de comercialización', la que debe aplicarse…"
"Estos componentes, sumados a '…las exhaustivas tareas de inteligencia e intervenciones telefónicas desplegadas por la División Unidad Operativa Federal (DUOF) de la Policía Federal Argentina…' ; que sumados al dato de la situación de flagrancia en la que fuera sorprendida la encartada y las tareas investigativas previas realizadas por personal Policial; constituyen indicios serios, concordantes y coherentes para la acreditación del fin o propósito de dicha tenencia, esto es su ulterior distribución en el mercado para su comercialización…"
"En cuanto al correlato sancionatorio, -sin perjuicio de que la sanción peticionada por el propio titular de la acción penal traza la frontera punitiva
- coincido en que es la aplicación del mínimo previsto por la norma penal el que debe aplicarse, pues es la pena de cuatro (4) años de prisión, esto es el mínimo previsto por la figura penal escogida, el que resulta proporcional a la labor criminal emprendida, y ello obedece fundamentalmente a la ausencia de antecedentes penales computables de Perugorría…"
Sentencia (parte resolutiva): "1º) DECLARAR formalmente admisible la solicitud de aplicación del Juicio Abreviado (artículo 431bis C.P.P.N.) formulada por las partes. 2º) CONDENAR a FLORENCIA SOLANGE PERUGORRIA, DNI N° 39.984.805, a la pena de cuatro (4) años de prisión, y multa de pesos un millón seiscientos mil ($1.600.000) la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta (30) días de quedar firme este pronunciamiento; como autora penalmente responsable del delito de 'tenencia de estupefacientes con fines de comercialización' previsto y reprimido por el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737; accesorias Penales, y art. 530, 531 y ccs. del CPPN). 3º) DECOMISAR los elementos secuestrados en autos… 4°) DEVOLVER los efectos personales no sujetos a decomiso. 5°) DESTRUIR por incineración las muestras de la sustancia estupefaciente incautada (art. 30 de la Ley 23.737)…"
No existen votos en disidencia consignados en la pieza.
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