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CAPDEVILA, TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción por reajustes varios contra ANSES para que se determine y reajuste su haber previsional. La Cámara confirmó la aplicación del índice ISBIC para actualizar remuneraciones hasta febrero de 2009, confirmó la imposición del Impuesto a las Ganancias y, en cambio, modificó la sentencia de grado declarando constitucionales las leyes N° 27.426 y N° 27.541 y ordenando costas a la demandada.

Reajuste de haberes Isbic Ley 27.426 Ley 27.541 Impuesto a las ganancias Anses Constitucionalidad Costas Jubilacion Movilidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAPDEVILA, TERESA (jubilada). Demandado: A.N.Se.S. (ANSES). Objeto: Reajustes varios del haber previsional y determinación del haber inicial del beneficio obtenido el 31/03/2004 (Ley 24.241). Decisión: Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: se confirmó la procedencia de la acción en cuanto ordenó a ANSES determinar y reajustar el haber inicial —confirmándose la aplicación del ISBIC—; se confirmó que procede la retención del Impuesto a las Ganancias; y se modificó la sentencia en cuanto a las declaraciones de inconstitucionalidad, declarando la constitucionalidad de las leyes N° 27.426 y N° 27.541. Se impusieron las costas en el orden causado y se reguló honorarios de la actora en 30% de lo que se estime en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): III.
- "En relación a la queja de la demandada por la que cuestiona la aplicación del índice I.S.B.I.C. indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa 'Elliff' para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: 'Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES
- Reajustes Varios' ... en las que confirmó la aplicación del precedente 'Elliff' para actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. Postura que fue confirmada por el Máximo Tribunal en el precedente 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSES s/ reajustes varios (CSS 42272/2012/CSI-CA1)', sentencia de fecha 18/12/2018. En función de ello, trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)." V.
- "Acerca del agravio referido a la inconstitucionalidad del del art. 2 de la Ley Nº 27.426 efectuada por el Juez de grado, más allá del criterio sostenido por esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en reiteradas oportunidades, atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto. Ello así ya que el valor de la jurisprudencia que provee de fundamento a la doctrina jurisprudencial del Máximo Tribunal de la Nación es la autoridad institucional de sus precedentes ... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas..." VI.
- "En las citadas causas se explicitaron las razones por las que el Tribunal sostiene la constitucionalidad de la Ley N° 27.541 así como también de los decretos dictados en consecuencia, al entender reunidos los extremos que legitiman la normativa de emergencia delineados por el Alto Tribunal. En función de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia recurrida en cuanto al punto y, en consecuencia, declarar la constitucionalidad de dicha normativa para la movilidad del haber previsional del actor en ese período." VII.
- "Ahora bien, con relación al agravio deducido respecto de la retención del Impuesto a las Ganancias conforme la Ley N° 20.628, este Tribunal ya ha dejado sentada su postura en reiteradas oportunidades ... da lugar a que en oportunidad de fallar casos sustancialmente análogos, sus conclusiones sean debidamente consideradas y consecuentemente seguidas ... Por lo tanto, el recurso de apelación en este punto no puede prosperar." Texto de lo resuelto (parte resolutiva relevante): "I.
- Modificar la sentencia de fecha 12 de marzo de 2024 ... a) declarar la constitucionalidad de las leyes N° 27.426 y N° 27.541 para la movilidad del haber previsional de la actora en esos períodos; y b) imponer las costas de la instancia de grado en el orden causado ... II.
- Confirmarla en todo lo demás que decide y ha sido motivo de agravio. III.
- Imponer las costas de la Alzada en el orden causado ..., regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora en el 30% ..."

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