DONAZZAN, ANTONIO JUAN c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
El actor promovió acción contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina reclamando la inclusión de diversos suplementos en el haber mensual de retiro. La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la resolución de grado: confirmó la inclusión y carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 2140/2013 y del suplemento “Función Policial Operativa” (Decreto 380/2017), pero confirmó el rechazo respecto del suplemento por “Zona”.
Actor: Antonio Juan Donazzan.
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía Federal Argentina.
Objeto: Reconocimiento e inclusión en el haber mensual de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de los suplementos creados por los Decretos 2140/2013 y 380/2017 (entre ellos: Servicio Externo Uniformado, Apoyo Operativo, Función Policial Operativa y Zona), y pago de las diferencias correspondientes.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó que el Suplemento “Servicio Externo Uniformado” y “Apoyo Operativo” creados por Decreto 2140/2013 sean incorporados al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable desde el 08/03/2017 hasta su derogación por Decreto 380/2017; asimismo, ordenó que el Suplemento “Función Policial Operativa” (Decreto 380/2017) se liquide como remunerativo y bonificable por el plazo de prescripción con intereses. Confirmó, en cambio, el rechazo del carácter remunerativo y bonificable del Suplemento por “Zona”. Impuso las costas de ambas instancias en un 90% a la demandada y 10% al actor (por mayoría).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales:
"Una vez establecido ello, en relación a los suplementos creados por el citado Decreto en favor de los agentes de la Policía Federal Argentina, se puede inferir que no se encuentra controvertido su carácter remunerativo dado que ello resulta expresamente de la norma, sino que el análisis del Juez a quo se circunscribe a desentrañar si efectivamente debe atribuirse el carácter de bonificable a los suplementos en cuestión."
"… una cosa es considerar que tales conceptos forman parte de la percepción normal, habitual y permanente, y que por su contenido es –pese a la terminología con la que fue caracterizada
- de esencia remunerativa, y otra, muy distinta, que por tal circunstancia deban automáticamente ser tenidas en cuenta para el cálculo de otras bonificaciones” (Fallos 325:2171, 321:663)."
"…la exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante del haber, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria, con el consiguiente trastrocamiento de la función primordial que el haber cumple, cual es la de servir de base para el cálculo de otros suplementos, lo que es contrario a la finalidad perseguida por el citado art. 75 [Ley 21.965] (doctrina de la causa “Franco” Fallos 322:1868)."
"Asimismo, trayendo a colación el precedente 'Lalia, Oscar Alberto' (Fallos 326:928) ... podemos afirmar que la generalidad del personal policial perciben la suma creada por el Decreto Nº 2140/13, como así también que no es meramente accesoria o adicional sino que representa una parte sustancial con relación al “haber mensual”, de modo que, en virtud de la incidencia que produce el pago de los suplementos en cuestión sobre la remuneración que percibe la agente, corresponde incluir en el haber mensual de la parte actora, con carácter “remunerativo” y “bonificable”, los adicionales previstos en el Decreto 2140/13 ..."
"Finalmente, cabe hacer mención que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... resolvió que los suplementos particulares creados por el decreto 2140/2013 se liquidan, en los hechos, con carácter general. Por ello, en virtud de lo previsto en el artículo 75 de la Ley 21.965, deben ser incorporados al rubro 'haber mensual'."
Sobre el suplemento por Zona: "En dicha oportunidad, se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había reconocido el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por zona. Como fundamento sostuvo que, ni del texto de la norma que creó el suplemento, ni de la prueba obrante en la causa, se desprendía que lo percibiera la generalidad del personal policial en actividad."
- Votos y mayorías: Los votos de Navarro y Avalos coincidieron; Sánchez Torres votó en disidencia parcial respecto de la distribución de costas, pero adhirió al fallo sustantivo. La resolución que modifica la instancia de grado surgió por mayoría (modificación sobre función operativa y 2140/13) y se confirmó lo demás.
- Montos/fechas relevantes: inclusión con efecto desde el 08/03/2017 hasta la derogación por Decreto 380/2017 (30/05/2017; publicado 31/05/2017). Intereses: Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina (Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días) según lo dispuesto. Fecha de la sentencia de Cámara: 31/07/2026.
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