AQUISTAPACE, NELSO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES reclamando el reajuste del haber previsional y la determinación del haber inicial. La Cámara Federal de Córdoba modificó la sentencia de grado: dejó sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Elliff/Blanco), ordenó actualizar las remuneraciones conforme la Ley 27.426, declaró constitucional la Ley 27.426 y diferió la determinación de la PBU para la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nelso Aquistapace (actor).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios; determinación del haber inicial y recalculo del haber previsional, incluida actualización de remuneraciones y compensaciones (P.C., P.A.P., PBU).
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia (que había hecho lugar a la demanda) en los puntos indicados, dejando sin efecto la aplicación del índice ISBIC (Elliff/Blanco) y disponiendo la actualización de las remuneraciones base para el cálculo del haber inicial conforme al método establecido en la Ley 27.426 y concordantes; declaró constitucional la Ley 27.426; diferió la determinación de la Prestación Básica Universal (PBU) para la etapa de liquidación; confirmó en lo demás la sentencia de grado; impuso costas en el orden causado y reguló honorarios (30% a la asistencia letrada de la actora).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"Con respecto del mecanismo de actualización de las remuneraciones consideradas a los fines del recálculo de la P.C. y P.A.P. previsto en el art. 24 de la ley 24.241, toda vez que el actor adquirió el derecho al beneficio ya entrada en vigencia la ley 27.426 que introduce la modificación al art. 2° de la ley 26.417, debe estarse a los índices allí establecidos a los fines de actualizar las remuneraciones a considerar para el cálculo de la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia.
En función de lo expuesto precedentemente, deviene inaplicable la doctrina del fallo “Blanco” del Alto Tribunal en virtud del cual se dispuso la aplicación de la doctrina del caso “Elliff”, ya que con el dictado de la ley 27.426 el Congreso reasumió la potestad de fijar los indicadores que dan adecuada respuesta en el caso, por cuanto no surgen periodos sin actualización, y los mismos no resultan irrazonables ni arbitrarios."
"Que por tales motivos, corresponde modificar la sentencia impugnada y en consecuencia, dejar sin efecto la aplicación del índice ISBIC establecido en el fallo “Elliff” y “Blanco” debiendo actualizar las remuneraciones que sirven de base para el cálculo del haber inicial en base al método indicado en la ley 27.426 y concordantes, (atento a la fecha de obtención del beneficio)."
"En virtud de lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de grado en este punto debiendo tenerse presente lo aquí expuesto."
- Sobre Villanustre y topes: se difiere para la etapa de liquidación la aplicación del precedente Villanustre (corresponde a ANSES acreditar que el haber final supera el máximo legal vigente); respecto de los topes de los arts. 9, 24, 25 y 26 de la Ley 24.241, el Juzgador de grado no objetó su aplicación por lo que no hay agravio, salvo que en la liquidación resulte una quita que supere el 15% del haber, en cuyo caso podrá considerarse la inconstitucionalidad en esa medida (cita: "Actis Caporale ...").
- Citas relevantes incluidas en el fallo:
"La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba..." (Resolución N° 23/2004, Anexo I, artículo 2).
- Votos en disidencia: no se registran votos en minoría en la causa.
Fechas y montos relevantes mencionados:
- Fecha de obtención del beneficio previsional: 24/06/2019.
- Sentencia de primera instancia apelada: 26/12/2023.
- Sentencia de la Cámara: 31/07/2026.
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