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BRAVO, OLGA REGINA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS Y JUBILACIONES PENSIONES s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Los actores reclamaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la reducción del aporte previsional del 11% al 8%, con reintegro de la diferencia. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU y ordenó el pago de las diferencias (retroactividad hasta 28/11/2022), con interés y costas a la demandada.

Decreto 679/97 Aporte previsional 11%/8% Inconstitucionalidad Dnu Seguridad social Retroactividad hasta 28/11/2022 Prescripcion ley 23.627 Costas Camara federal de cordoba Interes (tasa activa banco nacion).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BRAVO, OLGA REGINA; WEGNER HUGO ROBERTO; FUMI HÉCTOR; MARQUEZ ALFREDO DANIEL. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (Estado Nacional). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, orden de reducir el descuento al 8% y reconocimiento/pago de las diferencias por la retención indebida (reintegros). Decisión: Se confirmó la resolución de fecha 5/2/2026 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 679/97, ordenó limitar el descuento al 8% y reconoció el derecho de los actores a percibir las diferencias devengadas desde el 28/11/2022 (con interés conforme caso Moncaraz). Se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios del letrado actor en 35% de lo que se fije en grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "…1) Hacer lugar a la demanda promovida por los Sres. BRAVO, OLGA REGINA, DNI 5.875.675; WEGNER HUGO ROBERTO, DNI 21.302.367; FUMI HÉCTOR, DNI 4.568.427 y MARQUEZ ALFREDO DANIEL, D.N.I. 11.801.297, declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97, y ordenar al Estado Nacional
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina limite el descuento en concepto de “aporte previsional” solamente al 8% del haber que perciben. 2) Reconocer el derecho de los actores a percibir el crédito devengado por las diferencias generadas por la retención indebida que realizó la accionada del 3% de sus haberes, los que se computarán a partir del 28/11/2022. Las diferencias mandadas a pagar deberán ser abonadas por la demandada desde que cada suma es debida, y hasta su efectivo pago con más el interés de la Tasa Activa Cartera Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco Nación Argentina…" (parte resolutiva de la sentencia de primera instancia reproducida por la Cámara). 2) "La Corte Suprema ha sostenido en autos 'PINO, SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.'... que los decretos de necesidad y urgencia (DNU) solo pueden emitirse bajo circunstancias excepcionales... 'la situación de emergencia invocada para justificar el dictado del Decreto 679/97 no cumple con los requisitos constitucionales exigidos para la validez de los decretos de necesidad y urgencia'... 'la potestad legislativa delegada al Poder Ejecutivo debe ejercerse dentro de los límites constitucionales, lo que no ocurrió en el presente caso' (Fallos: 344:2690)." 3) "El principio de razonabilidad es un estándar fundamental para evaluar la constitucionalidad de las normas que afectan derechos fundamentales... 'las restricciones a los derechos de los jubilados deben ser excepcionales, temporales y proporcionadas al objetivo que se persigue'. El Decreto 679/97, al imponer un aumento permanente del descuento previsional, viola este principio, ya que impone una carga desproporcionada sobre los beneficiarios, afectando gravemente su derecho a la seguridad social." 4) Sobre prescripción: "la demanda interpuesta por la parte actora data del 28/11/2024, razón por la cual los períodos anteriores al 28/11/2022 se encuentran prescriptos. En consecuencia, corresponde confirmar lo resuelto por el sentenciante en lo que a este tópico respecta." 5) Sobre costas y honorarios: "Las costas de esta Alzada se imponen a la demandada perdidosa en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1° pfo. del CPCN), regulándose los honorarios de la asistencia letrada de la parte actora, en el treinta y cinco por ciento (35%) de lo que se regule oportunamente en la instancia de grado (art. 30 de la Ley 27.423)."
- Votos: La Jueza de Cámara Liliana Navarro votó confirmando la resolución del a quo; el Juez de Cámara Abel G. Sánchez Torres votó en idéntico sentido.

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