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KORYTO, NORBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) por reajustes varios y ejecución de sentencia reclamando capital, intereses y actualización del haber jubilatorio. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que aprobó la planilla, declaró procedente la ejecución por $23.693.397,88 al 31/10/2025, ordenó reajustar el haber a $1.170.131,71 a noviembre de 2025 y rechazó los agravios de ANSES por carecer de impugnación concreta.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: KORYTO, NORBERTO. Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
- ANSES. Objeto: Reajustes varios; ejecución de sentencia por sumas adeudadas (capital e intereses), reajuste de haber jubilatorio y pago sin retención de impuesto a las ganancias. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de fecha 11/12/2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba en todo lo decidido: aprobó la planilla del actor, declaró procedente la ejecución por $23.693.397,88 al 31/10/2025 más tasa pasiva del BCRA hasta su pago, ordenó el pago sin retención del impuesto a las ganancias, fijó el haber reajustado en $1.170.131,71 a noviembre de 2025, intimó a ANSES a pagar en 20 días hábiles y condenó en costas a la demandada imponiendo honorarios de la letrada del actor (35,15 UMA en primera instancia y 35% de lo estimado en la instancia inferior por la actuación en la Alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "II.
- Ingresando al análisis de los agravios esbozados por la demandada respecto de la planilla aprobada por el Juez de grado, no ha de soslayarse la circunstancia de que quien cuestiona una planilla de liquidación debe realizar un ataque específico y concreto, demostrando el error en los números o aplicación del derecho, practicando los cálculos que a su juicio son correctos y de cuya comparación surgirá eventualmente el yerro." "III.
- Ahora bien, en lo que respecta al agravio deducido por la demandada vinculado a la retención del Impuesto a las Ganancias conforme a la Ley N° 20.628, corresponde señalar que dicha cuestión ya ha sido objeto de pronunciamiento en autos. En efecto, el Juez de grado se expidió al respecto en la sentencia de fecha 29/12/2021, decisión que fue posteriormente revisada y confirmada por esta Alzada mediante sentencia de fecha 17/12/2024. En consecuencia, encontrándose el punto firme y en autoridad de cosa juzgada, corresponde estar a lo allí resuelto." "IV.
- Ingresando al análisis de los agravios esbozados por la demandada dirigido a cuestionar el plazo dispuesto por el A-quo para ejecutar la sentencia, cuadra señalar que el artículo 2° de la Ley N°26.153 modificó el artículo 22 de la Ley Nº 24.463, el que dispone que: 'Las sentencias condenatorias contra la Administración Nacional de la Seguridad Social serán cumplidas dentro del plazo de CIENTO VEINTE (120) días hábiles, contado a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo correspondiente...'. De la lectura de la norma bajo análisis, se infiere claramente que la misma regula lo atinente al cumplimiento de la sentencia condenatoria en contra de la A.N.Se.S., situación que difiere de la acontecida en autos donde estamos ante una sentencia dictada en el proceso de ejecución... Asimismo, deben tenerse presente los lineamientos brindados en el fallo “García, María Isabel” de fecha 29/03/19 de la C.S.J.N. en donde el Alto Tribunal analizó la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran personas mayores como la aquí actora, lo cual motiva a tomar medidas tendientes a garantizar el acceso a la justicia, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable." "SE RESUELVE: I.
- Confirmar la Sentencia de fecha 11 de diciembre de 2025 dictada por el señor Juez Federal Subrogante del Juzgado N°1 de Córdoba, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios."
- Votos/discordancias: fallo por mayoría de la Cámara; no se registran votos en disidencia relevantes en el texto suministrado.

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