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ALVAREZ, NORMA LILIANA c/ ANSES s/RECURSO DIRECTO LEY 24241 - ART. 49 INC. 4 PRIMER PARRAFO

La actora promovió recurso directo contra la resolución de la Comisión Médica Central solicitando retiro por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el dictamen de la Comisión rechazando que la actora reúna los requisitos del art. 48 de la Ley 24.241 y fijó la incapacidad en 51,09%.

Recurso directo Retiro por invalidez Ley 24.241 Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad 51 09% Art. 48 Cpccn arts. 472 y 477 Costas por orden causado Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Norma Liliana Álvarez (actora / recurrente). Demandado: ANSES / Comisión Médica Central (objeto del recurso directo). Objeto: Obtención del beneficio previsional de retiro por invalidez conforme Ley 24.241; impugnación del dictamen de la Comisión Médica Central que estimó que no alcanzaba el porcentaje exigido. Decisión: Se fijó la incapacidad en 51,09% y se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto determinó que la actora no reúne los requisitos del inciso a) del art. 48 de la Ley 24.241 para acceder al retiro por invalidez. Se impusieron las costas de la Alzada por orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Las mencionadas patologías le provocan a la accionante una incapacidad a los fines previsionales del 44,43% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (3,33%) y el nivel educativo (3,33%) arroja un total de incapacidad del 51,09%." "Por lo tanto, las quejas que formula la accionante, no alcanzan a conmover las conclusiones expuestas en el informe médico, habida cuenta la mayor prevalencia que en principio cabe asignarle, pues: '...El Cuerpo Médico Forense es uno de los auxiliares de la justicia que prevé el art. 52 del Dto 1285/58… su informe no es sólo de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales...' (Fallos 299:265)." "En consecuencia, se concluye que el mencionado dictamen cumple con los requisitos del art. 472 del CPCCN y tiene plena eficacia probatoria en los términos del art. 477 del mismo Código." "Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico ... corresponde fijar la incapacidad de la actora en el 51,09% y confirmar el dictamen de la Comisión Médica Central, en cuanto estableció que la actora no reúne los requisitos exigidos por el inc. a del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse en cuenta el porcentaje de incapacidad establecido por el Cuerpo Médico Forense, sin perjuicio de la posible reapertura del proceso en el supuesto de que la recurrente aportara nuevos elementos de juicio en los términos de la Ley 20.606."
- Citas textuales importantes incluidas arriba (Fallos 299:265; referencia a art. 472 y 477 del CPCCN; art. 48 Ley 24.241; posibilidad de reapertura según Ley 20.606).
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; resolución por mayoría de la Sala B.

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