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FARIOLI, NORBERTO ANGEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/MORA ADMINISTRATIVA

El actor promovió acción de amparo por mora contra la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS) solicitando el despacho de su expediente administrativo. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y mantuvo la regulación de honorarios en 7 UMA, imponiendo costas a la demandada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Farioli, Norberto Ángel. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social y AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD (ANDIS). Objeto: Amparo por mora administrativa, orden de despacho de las actuaciones relativas al expediente administrativo N° 041-20-16169508-5-055-000001. Decisión: Se confirmó la sentencia de fecha 28/10/2025 del Juez Federal de Río Cuarto que hizo lugar al amparo y ordenó a ANDIS despachar el expediente en 20 días; se confirmó la regulación de honorarios a favor del letrado del actor en 7 UMA; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se reguló honorarios en Alzada en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "ANDIS acreditó que cumplió con el dictado de la resolución correspondiente con posterioridad a la Sentencia de primera instancia. Por lo tanto, el agravio en este punto ha devenido en cuestión abstracta." "Analizando las constancias de la causa y valorando las labores desarrolladas por la asistencia legal de la parte actora en los presentes obrados, se desprende que nos encontramos ante una causa análoga a las citadas precedentemente y, por lo tanto, corresponde aplicar el mismo criterio allí sentado, que se da aquí por reproducido en honor a la brevedad." "SE RESUELVE: I.
- Confirmar la Sentencia dictada con fecha 28/10/2025 por el señor Juez Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios. II.
- Imponer las costas de esta Alzada a la demandada perdidosa (conf. art. 68 -1ra parte
- del CPCCN y art. 36 de la Ley 27.423), regulándose honorarios a favor de la asistencia letrada de la parte actora en el 35% de lo regulado para primera instancia (art. 30 de la Ley N° 27.423). No se regulan honorarios a favor de la representante legal de la demandada atento ser profesional a sueldo de su mandante (art 2 de Ley N°27.423)."

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